REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: 2.889
PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES 6301 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de enero de 2008, bajo el N° 65, tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS LUIS PIMENTEL HENRIQUEZ y JOSÉ RAMÓN CEDEÑO MARQUEZ, inscrito 55.660 y 101.490, respectivamente en el Inpreabogado.
PARTE DEMANDADA: BLANCA MARTINEZ y OSCAR MARTINEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 4.069.117 y 3.779.974, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO

I
El día 06 de mayo del 2009, el abogado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.994.010, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.490, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES 6301 C.A., presentó escrito y anexos, donde demanda a los ciudadanos BLANCA MARTINEZ y OSCAR MARTINEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 4.069.117 y 3.779.974, respectivamente, por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, alegando que su representada INVERSIONES 6301 C.A., adquirió un inmueble constituido por un lote de terreno urbano, ubicado en el sector casco central de la población de Tucacas, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (1.833,90 mts ²), con los siguientes linderos: Norte: En 43,60 mts con terreno de origen desconocido, Sur: En 42,60 mts con terreno de origen municipal y calle de por medio, Este: En 42,40 mts, con Playas del Mar Caribe y su retiro de ley y Oeste: En 42,40 mts, con Avenida Silva, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva, Tucacas. Alega igualmente que los ciudadanos Blanca Martínez y Oscar Martínez Crespo, han venido de manera constante y reiterada desde el mes de febrero del año en curso, perturbando la posesión pacifica que poseen sus mandantes sobre el inmueble, en primer término amenazando a los obreros que laboran en la obra, en segundo lugar efectuando ruedas de prensa y publicaciones en los diarios Notitarde y La Costa, donde efectúan afirmaciones contrarias a derecho y perjudiciales moral y económica en contra de sus mandantes, y por último intentando junto a sujetos desconocidos ingresar al inmueble propiedad de su poderdante y así perturbar en la construcción del edificio Wasaki Beach.
En auto de fecha 07 de mayo de 2009, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 11 de mayo de 2009, la juez provisoria abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2009, se libró oficio al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que designara un Juez Accidental para que conozca de la presente causa.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, el juez que suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la presente causa

II
Ahora bien del análisis practicado a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del justificativo con las declaraciones de los ciudadanos Guillermo Augusto Iñiguez y Omar Enrique Rosales Araujo, fueron evacuadas irregularmente: al momento de hacer la solicitud; se hicieron las preguntas en la solicitud, cuando éstas debían hacerse de viva voz por el presentante y no por la Notaria. Además (lo más relevante), es que las preguntas, se hicieron de manera sugestiva, esto es, indicándole al testigo la respuesta que debía dar, es por ello, que en el acto de evacuación, previa amplificación detallada de las respuestas, los testigos declararon “ si se y me consta”, es decir, que no tenían conocimiento de nada.
En cuanto a la inspección extrajudicial, practicada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, en fecha 02 de octubre de 2008, este tribunal observa que el objeto de la misma carece de relevancia a objeto de demostrar los actos perturbatorios alegados por la querellante, no obstante esta es una prueba destinada a dejar constancia del estado de las cosas, animales o personas, que a través de ella no se puede acreditar quien ejerce la posesión de la cosa o quien despojó de ella. Igualmente, se incluyó un particular abierto, que no se puede utilizar en materia probatoria. Así se observa también, que no hubo actuaciones de la parte demandante tendientes a lograr que se designara el Juez accidental para conocer de la inhibición así como, que el nuevo juez designado en este Tribunal se abocó de oficio al conocimiento de la causa en fecha 05 de noviembre de 2009, sin que hasta la fecha constara en autos la comparecencia del demandante.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE INADMITE el interdicto de amparo por perturbación interpuesto por el abogado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO MARQUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES 6301 C.A”, en contra de los ciudadanos BLANCA MARTINEZ y OSCAR MARTINEZ CRESPO, en virtud de la ausencia absoluta de elementos de convicción, certeza o alguna presunción grave sobre la perturbación alegada por la representación de la parte querellante, tal y como lo exige el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con el Art. 700 del Código de Procedimiento Civil, aunado a la falta de interés jurídico necesario para incoar la presente querella.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se dictó, publico la presente decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm).
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO






Asnaldo Gil
Asistente