REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2686
PARTE ACTORA: MIGUEL FALCONE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.446.881, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.586, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ TRINIDAD ALMARSA y ERNESTO VICENCIO PLATT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.783.966 y 4.134.644, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria Perención)
I
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2007, por el ciudadano MIGUEL FALCONE GONZÁLEZ, asistido por el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, en el cual procede a demandar a los ciudadanos EVARISTO SEGUNDO ALVARADO ORTIZ y ERNESTO VICENCIO PLATT, así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o en defecto a ello fueran condenados por el Tribunal en que su representado ha adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.
Alega la representación judicial de la parte actora que, su representado, es poseedor de una (1) parcela de terreno, propiedad de los adquirientes que integran o integraron la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Procede a determinar geográficamente la parcela, de la siguiente manera:
PARCELA ÚNICA: NORTE, con bienhechurías que son o fueron de Rogelio Villamizar; SUR, en parte con calle Piar, en parte con terreno ocupado por Ofelia Plaza de Linder y José Linder Plaza, en parte terrenos ocupados por Carlos Higuera, en parte con terrenos ocupados por Marizani Pirino; ESTE, Calle La Marina que lo separa del mar caribe, y OESTE, con la calle Lara.
Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre la mencionada parcela, su representado tiene más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 772, 1.977, 773 y 775 del Código Civil.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 17 de septiembre de 2007, se ordenó la citación de las demandados principales, ciudadanos EVARISTO SEGUNDO ALVARADO ORTIZ y ERNESTO VICENCIO PLATT, para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, para que dieran contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edicto, de los miembros de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.
En fecha 02 de octubre de 2007, compareció el ciudadano MIGUEL FALCONE GONZÁLEZ, asistido de abogado, y confirió poder apud-acta al abogado PEDRO ROJAS MALPICA.
En fecha 05 de octubre de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ERNESTO VICENCIO PLATT.
En fecha 09 de octubre de 2007, compareció el ciudadano MIGUEL FALCONE GONZÁLEZ, asistido por el abogado, PEDRO ROJAS MALPICA, y presento escrito de reforma de la demanda.
En fecha 19 de octubre de 2007, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose la citación del ciudadano JOSÉ TRINIDAD ALMANSA, para que compareciera al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 07 de noviembre de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ TRINIDAD ALMANSA.
En fecha 14 de noviembre de 2007, se ordenó la fijación y publicación del edicto librado en fecha 17 de septiembre de 2007.
En fecha 14 de noviembre de 2007, compareció el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, actuando con el carácter de autos, y mediante diligencia recibió los edictos para su publicación.
En fecha 06 de diciembre de 2007, compareció el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, actuando con el carácter de autos, y presento escrito indicando que el diario LA PRENSA esta cerrado, y solicitó se libre nuevo edicto para ser publicado en otro diario.
En fecha 10 de diciembre de 2007, se libro nuevo edicto para ser publicado en el diario EL NUEVO DIA.
En fecha 10 de enero de 2008, compareció el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, actuando con el carácter de autos, y mediante diligencia recibió edicto para ser publicado en el diario EL NUEVO DIA.
En fecha 22 de septiembre de 2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de citación de los demandados principales.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente No. 2686, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día 22 de septiembre de 2008, fecha en que se repuso la causa al estado de citación de los demandados principales, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya practicado ningún otro acto del procedimiento ni de impulso al proceso, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por el ciudadano MIGUEL FALCONE GONZÁLEZ, contra los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD ALMARSA y ERNESTO VICENCIO PLATT, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 17/12/2009, siendo las dos y cuarenta y cinco post meridium (2:45 p.m.), se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2686.
/mzr.