REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003659
ASUNTO : IP01-P-2009-003659


AUTO OTORGANDO PRÓRROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 25/11/2009, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PAZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 470 ambos del Código Penal vigente, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que: “La Representación Fiscal, la Defensa Pública en fecha 25/11/2009, solicitó se practique diligencias, las cuales se solicitaron ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por ésta representación Fiscal, según oficio N° 1546, la declaración de los funcionarios aprehensores y Copia Certificada del Expediente que cursa por ante el Tribunal Penal de Ejecución del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, elementos de prueba éstos importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización del acto conclusivo que ha bien tenga, ya que el ciudadano imputado se encuentra privado de su libertad desde el 03/11/2009, venciéndose dicho lapso el 03/12/2009.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 03/11/2009, para el ciudadano ORLANDO ANTONIO PAZ CASTILLO, el plazo de los treinta días continuos se cumplirán en fecha 03/12/2009; hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece que: “…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Pues se observa de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputado ORLANDO ANTONIO PAZ CASTILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº: 7.163.652, de estado civil soltero, nacido en fecha 04/02/1960, de 49 años de edad, Profesión u Oficio: Mecánico, hijo de Petra Rafaela Castillo y Antonio Paz, domiciliado: Cumarebo estado Falcón, la Ciénega, Frente a la Iglesia, en el Sector Quebrada de Hutten, casa S/N, del Municipio Zamora del Estado Falcón, Coro Estado Falcón, data de fecha 03 de Noviembre de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 03 de Diciembre de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 27 de Noviembre de 2009, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.
Como complemento de lo anterior este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Primera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 03 del mes y año que discurre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA a la Fiscalía Primera del Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir ; dicho lapso comienza a correr desde el día 04 del mes y año que discurre, los cuales vencerán el día 18 de Diciembre de 2009, a los efectos de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar a favor o en contra del ciudadano imputado ORLANDO ANTONIO PAZ CASTILLO.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Defensa Pública Primera Penal Abg. Carmaris Romero Surt, quien representa al ciudadano ORLANDO Antonio Paz Castillo, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ



LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003623
ASUNTO : IP01-P-2009-003623
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000658