REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: IP01-P-2009-003872
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. Delfín Marchan García, mediante el cual y con fundamento en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: EVERT JOSE MUÑOZ , venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad N ° 16.582.506, 25 años de edad domiciliado: urbanización prevo, apartamento Sarai, piso 1D , Calle prevo, de valencia estado Carabobo Estado Falcón, actualmente condenado a cumplir la condena de 10 años de prisión por los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO dicho ciudadano fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo Estado Falcón en el asunto penal IP11-2008-000147. Dicho ciudadano fue aprehendido por éste Tribunal por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha, a las 2:00 PM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Delfín Marchan, quien expuso, de manera oral, los fundamentos de la solicitud, ya que considera que existen elementos de convicción suficientes que demuestran que el imputado es el presunto autor de la comisión de los hechos que se le atribuyen y la actuación de los funcionarios policiales en el procedimiento referido a la aprehensión del imputado y la incautación en su poder de la presunta sustancia ilícita, así lo confirma; razón por la cual solicita la imposición de una medida cautelar innominada prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y mantener buena conducta.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando su deseo de NO declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Sexto Abogado Eder Hernández quién expuso: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público ya que sobre dicho ciudadano fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo a una pena de más de diez años lo cual no hace procedente para el caso que nos ocupa que este Tribunal le de una cautelar de la prevista en el ordinal 3 de la norma adjetiva Penal”.
Seguidamente esta Juzgadora una vez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Corre inserto al folio 4 y su vuelto de la causa acta policial de fecha 09-12-09 donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Seguridad Penitenciaria de Coro Estado Falcón dejan constancia del procedimiento practicado donde es aprehendido el ciudadano EVERT JOSÉ MUÑOZ.

Segundo: Corre inserto al folio 9, Registro de Cadena de Custodia, de la misma fecha suscrita por Funcionarios a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde describen la evidencia incautada al hoy imputado, consistente en: “01 muleta de metal de aluminio de aproximadamente metro y medio, talón de goma color amarillo y sobaquera sintética del mismo color, la cual contenía en la parte inferior la cantidad de diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético seis (06) de color transparentes y cuatro (04) de color azul, todos anudados en su parte superior de un hilo de color blanco, contentivo de un polvo de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada Marihuana”.

Tercero: Corre inserto al folio 10 y su vuelto, Registro de Cadena de Custodia, de la misma fecha suscrita por Funcionarios a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde describen la evidencia incautada al hoy imputado, consistente en: Trescientos sesenta bolívares desglosados de la siguiente manera: dos (02) billetes de la denominación de cincuenta (50) bolívares seriales C67568092 y C87548790, nueve (09) billetes de la denominación de veinte (20) bolívares seriales B65728012, E55259587, D64223334, E71469804, A796500755, C50576478, D47372853, A14297532 y A24656389, ocho (08) billetes de la denominación de diez (10) bolívares seriales B38751067, F08662129, H45183434,A63606915, A22857510, A873739946, B28214772 y D77438715 y un teléfono celular de la marca Nokia, Código 059309EP194U con su respectiva batería.

Cuarto: Corre inserto al folio 11, ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de la misma fecha suscrita por Funcionarios a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde describen la evidencia incautada al hoy imputado, consistente en: “01 muleta de metal de aluminio de aproximadamente metro y medio, talón de goma color amarillo y sobaquera sintética del mismo color, la cual contenía en la parte inferior la cantidad de diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético seis (06) de color transparentes y cuatro (04) de color azul, todos anudados en su parte superior de un hilo de color blanco, contentivo de un polvo de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada Marihuana”.

Quinto: Riela inserto al folio 12, OFICIO 1J-1925-2009, dirigido al director de la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón y emitido por la Jueza Primero de Juicio del Estado Falcón quién condenó a EVERT JOSÉ MUÑOZ en el asunto penal IP01-2008-000147, llevado por ese Tribunal, donde fue condenado por admisión de los hechos a una pena superior a 10 años, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Sexto: Riela inserto al folio 13, OFICIO 1J-1926-2009, dirigido al Comandancia de Poli-Falcón, Zona N ° 2, Extensión Punto Fijo, Estado Falcón y emitido por la Jueza Primero de Juicio del Estado Falcón donde informa a ese cuerpo policial que condenó al ciudadano: EVERT JOSÉ MUÑOZ en el asunto penal IP01-2008-000147, llevado por ese Tribunal, donde fue condenado por admisión de los hechos a una pena de 10 años, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Séptimo: Riela inserto al folio 14, BOLETA DE ENCARCELACIÓN, dirigida al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón y emitido por la Jueza Primero de Juicio del Estado Falcón donde informa a ese Centro de Reclusión que condenó al ciudadano: EVERT JOSÉ MUÑOZ en el asunto penal IP01-2008-000147, llevado por ese Tribunal, donde fue condenado por admisión de los hechos a una pena superior a 10 años, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; a los fines que el prenombrado ciudadano sea ingresado y permanezca en dicho sitio de reclusión penitenciaria.

Ahora bien, considera este Tribunal que aún cuando se está al inicio de la investigación existen fundados y plurales elementos de convicción que vinculan al ciudadano: EVERT JOSÉ MUÑOZ con la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo observa esta juzgadora que al ciudadano imputado, ya que al serle practicado una requisa conforme al artículo 205 al ser objeto de la inspección personal se le incautó en la muleta que portaba dentro de esta un objeto que al ser inspeccionado se corroboró su naturaleza ilícita; considerando ésta Juzgadora ajustado a derecho lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública en decretar al imputado Medida Cautelar Innominada Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en mantener buena conducta en su recinto penitenciario y no consumir sustancias ilícitas dentro del mismo. Pero siendo que dicho ciudadano fue condenado por un Tribunal distinto a éste a una pena de 10 años, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es por lo que se hace improcedente la aplicación de una de las previstas en los ordinales 3 y 4 de la norma adjetiva penal, pero siendo que no se le puede decretar la libertad y en el día de hoy se recibe información de la Comunidad Penitenciaria de Coro que no puede ser ingresado a dicho Centro de Reclusión es por lo que ésta juzgadora considera procedente remitir a dicho ciudadano en calidad de detenido y colocarlo a disposición del Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo para que decida su situación Procesal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2009-003872: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: EVERT JOSE MUÑOZ , venezolano, portador de la cédula de identidad personal N º V- 16.582.506, 25 años de edad domiciliado: urbanización prevo, apartamento Sarai, piso 1D , Calle prevo, de valencia estado Carabobo Estado Falcón, actualmente recluido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Dicha medida consiste en: Mantener buena conducta y prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes. SEGUNDO: Remitir oficio a la Comandancia del Estado Falcón Zona Policial N° 2 a los fines de remitir en calidad de detenido al ciudadano EVERT JOSÉ MUÑOZ, dicho ciudadano deberá ser colocado a disposición del Tribunal Primero de Juicio por ser el Tribunal donde quedó condenado a cumplir la condena de 10 años de prisión por los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en el asunto penal IP11-2008-000147.; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; dicho Tribunal deberá resolver la situación procesal de dicho sujeto. TERCERO: Oficiar al Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo Estado Falcón a los fines de informarle que dicho ciudadano no fue recibido por la Ciudad Penitenciaria del Estado Falcón; siendo que por éste Tribunal Segundo de Control por la entidad del delito que es procesado no fue privado de su libertad y por ser el Tribunal Primero de Juicio Punto Fijo donde quedó condenado a cumplir la condena de 10 años de prisión por los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en el asunto penal IP11-2008-000147. Cuarto: La remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ANDREINA BETANCOURT HADAD
LA SECRETARIA DE SALA