REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003909
ASUNTO : IP01-P-2007-003909


De la revisión del libro diario de labores y del Sistema Juris 2000, ya que las actuaciones fueron remitidas en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Falcón, se puede constatar que en fecha 26 de Septiembre de 2007, en el asunto IP01-P-2007-003048, este mismo Tribunal Segundo en Funciones de Control, a requerimiento de la Fiscalía Segunda, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…..Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado JHON JAVIER ARIENTA URBANEJA, medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos esto es VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Acuerda medida de seguridad y protección a favor de la víctima Yolanda Sandoval, de las contempladas en el artículo 87 ordinales 6º y 11º de la Ley Orgánica Especial. CUARTO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia... …”
De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Dispone:

Lapso para la investigación
Artículo 79 - El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Artículo 102- Concluida la investigación conforme a lo previsto en el artículo 79 de esta ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Prorroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. si vencidos todos los plazos, el Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de control, Audiencia y Medidas, notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal o Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, El Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, decretará el archivo judicial, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

De lo dispuesto en las normas up supra transcritas, se desprende que si vencidos todos los plazos (refiriéndose a los plazos previstos en el artículo 79 ejusdem), y la Fiscalia no presenta el acto conclusivo, el Juez de control tiene la obligación de notificar al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación.
Ahora bien, de la revisión del Libro Diario de Labores y del Sistema de información Juris 2000, se puede observar que, hasta la presente fecha, en el asunto IP01-P-2007-003048, seguido en contra del ciudadano Jhon Javier Arrieta Orbaneja, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la referida ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Yolanda Sorelis Sandoval Colina, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no ha presentado ningún tipo de acto conclusivo, excediéndose de los cuatro meses que la ley le concede para hacerlo, razón por la cual resulta obligatorio librar notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines que el mismo tome las previsiones que le otorga el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; advirtiéndole que la causa principal fue remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en fecha 08 de Octubre de 2007 según oficio No. 2CO-1499/07.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, para ponerlo en conocimiento que, en el asunto IP01-P-2007-003048, seguido en contra del ciudadano JHON JAVIER ARRIETA ORBANEJA por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la referida ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA SANDOVAL, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no ha presentado ningún tipo de acto conclusivo, excediéndose sobradamente de los Cuatro (04) meses que la ley le concede para hacerlo, a los fines que ese despacho Fiscal tome las previsiones que le otorga el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; advirtiéndole que la causa principal fue remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón desde el 08 de Octubre de 2007. Notifíquese al imputado, a la Defensa y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ



LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003909
ASUNTO : IP01-P-2007-003909
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000677