REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002483
ASUNTO : IP01-P-2008-002483
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto en fecha 11 de Noviembre de 2009, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Constancia de Finalización suscrita por la licenciada Egleyda Morillo, delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N0 5, en el cual hace constar que el ciudadano LUÍS GUILLERMO PALENCIA GARCÍA finalizó el régimen de prueba, presentado por la Defensora Publica Quinta Abg. Maria Alejandra Machado, en su carácter de defensora del precitado acusado, siendo este uno de loa requisito impuesto como condición impuesta por el Tribunal en la Audiencia Preliminar donde se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: LUÍS GUILLERMO PALENCIA GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. 21.667.657, de 18 de edad, Soltero, de profesión u oficio, Estudiante y domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 15, casa No. 11, vereda 23, de color blanco con rejas rojas de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 20 de Noviembre de 2008, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente FRANCYS ANGÉLICA SÁNCHEZ, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de Octubre de 2008, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: LUÍS GUILLERMO PALENCIA GARCÍA, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente Francys Angélica Sánchez.
SEGUNDO: En fecha 20 de Noviembre de 2008, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES , y se le impuso al Acusado de las siguientes condiciones: 1- Someterse a todas y cada una de las condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba durante el régimen probacional para lo cual deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, donde deberá concurrir personalmente el acusado de autos, a partir del día Jueves 27 de Noviembre del presente año 2008. 2 - Se le impone además la obligación de no agredir o repetir éste tipo de conducta en perjuicio de la adolescente Francys Angélica Sánchez. 3- Además de las condiciones que le establezca o imponga el delegado de prueba deberá presentarse una vez al mes ante la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de SEIS (06) MESES.
CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con la condición impuesta, ya que la representación fiscal, manifestó no haber recibido ningún tipo de denuncia por parte de la Víctima en la Fiscalía, corroborado esto con la constancia de Finalización de Régimen de Prueba suscrita por la licenciada Egleyda Morillo, delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N0 5, inserta en el asunto, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano LUÍS GUILLERMO PALENCIA GARCÍA.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Condiciones impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra el ciudadano LUÍS GUILLERMO PALENCIA GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. 21.667.657, de 18 de edad, Soltero, de profesión u oficio, Estudiante y domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 15, casa No. 11, vereda 23, de color blanco con rejas rojas de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente FRANCYS ANGÉLICA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano LUÍS GUILLERMO PALENCIA GARCÍA.
Regístrese, diaricese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002483
ASUNTO : IP01-P-2008-002483
RESOLUCIÓN N° PJ002200900678
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