REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003719
ASUNTO : IP01-P-2009-003719
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. EDGLIMAR GARCÍA actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano ALÍ ANTONIO PETIT OROPEZA, y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de ROXANA BRETT PIÑERO.
Desarrollo de la Audiencia
Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada EDGLIMAR GARCÍA quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia psicológica solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensa Pública representada por la abogada FLORANGEL FIGUEROA expresó que no surgían de actas elementos de convicción que obren en contra de su representado por lo que solicitó Libertad plena a su favor.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que de actas no surgen suficientes elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en referencia, habida cuenta que cursa denuncia formulada por la precitada víctima en donde señala que el Ciudadano ALÍ ANTONIO PETIT OROPEZA le había maltratado verbalmente y posteriormente le había golpeado con mucha fuerza en el rostro, específicamente en el pómulo izquierdo y luego la tiró en el suelo, lo que es corroborado con informe de experticia médico legal suscrita por la experta Taydée Navas, de donde se desprende que la precitada víctima sufrió contusión escoriada en mucosa oral de mejilla izquierda , lesión de carácter leve curable en 48 horas sin asistencia médica, por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano ALÍ ANTONIO PETIT OROPEZA quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.294.994, domiciliado en la Urbanización Ampíes, calle 1, casa N° 31, Coro, estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley orgánica a sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistente en prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA
ANDREINA VALLES
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