REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002689
ASUNTO : IP01-P-2009-002689
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Cursa solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el Ciudadano DONALD ANTONIO VIDAL QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.381.447, con domicilio en los puertos de Altagracia, estado Zulia, asistido por su abogado de confianza EUDIS ALVAREZ VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo N° 42.549, en donde requiere la entrega de un vehículo su propiedad cuyas características corresponden a CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA MITSUBISHI, MODELO ECLIPSE RS 2.OL, AÑO 1997, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 4A3AK34Y8VE158689, SERIAL DE MOTOR 842910910, PLACAS OAY-00Y, tal como se evidencia de copia original de certificado de vehículo automotor presentado para su vista y devolución y de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, anotado bajo el N° 55, tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría en donde el ciudadano PABLO ALEXANDER BARRIOS vende al Ciudadano DONALD ANTONIO VIDAL QUINTEO, el identificado vehículo automotor. Acompaña a su solicitud el requirente, Copia simple del documento de compra venta antes reseñado, así como original y copia simple de certificado de registro de Vehículo N° 63763 a nombre del ciudadano PABLO ALEXANDER BARRIOS.
Mediante comunicación N° FAL-1-1368 dimanada de la Fiscalía primera del Ministerio Público del estado Falcón, suscrita por la abogada NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, en su condición de Fiscal primera del Ministerio Público, se desprende que a dicho vehículo les fueron practicadas todas y cada una de las diligencias pertinentes.
Ahora bien, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión de la solicitante, es menester atender lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Cursa en la causa registro de certificado de registro de vehículo N° 63763 a nombre del ciudadano PABLO ALEXANDER BARRIOS YEPEZ correspondiente a un vehículo automotor de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA MITSUBISHI, MODELO ECLIPSE RS 2.OL, AÑO 1997, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 4A3AK34Y8VE158689, SERIAL DE MOTOR 842910910, PLACAS OAY-00Y, el cual fuera emitido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones
Así mismo cursan en actas original y copia simple del documento de compra venta en donde el ciudadano PABLO ALEXANDER BARRIOS vende al Ciudadano DONALD ANTONIO VIDAL QUINTEO, el identificado vehículo automotor.
Estima necesario este tribunal atender Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
En razón de la decisión parcialmente transcrita y vista la documentación presentada por el solicitante, siendo que el Ministerio Público ha manifestado que la retención de dicho vehículo no es imprescindible para la continuación de la investigación por cuanto ya les fueron practicadas las experticias de rigor y el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, este Tribunal decide con lugar el requerimiento efectuado y ordena la entrega del vehículo antes descrito bajo guarda y custodia, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA del vehículo solicitado por el Ciudadano DONALD ANTONIO VIDAL QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.381.447, con domicilio en los puertos de Altagracia, estado Zulia, asistido por su abogado de confianza EUDIS ALVAREZ VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo N° 42.549, cuyas características corresponden a CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA MITSUBISHI, MODELO ECLIPSE RS 2.OL, AÑO 1997, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 4A3AK34Y8VE158689, SERIAL DE MOTOR 842910910, PLACAS OAY-00Y. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ciudadano Fiscal primero del Ministerio Público del estado Falcón. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado. Se acuerda la certificación del certificado de registro automotor y de documento de compra venta y el desglose de los originales a los fines de su entrega al requirente. Notifíquese al solicitante a efectos de que comparezca por ante este tribunal a fines de suscribir el acta de entrega correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
BELMILD VILLASMIL
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