REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003818
ASUNTO : IP01-P-2009-003818
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA

Visto escrito que fuera presentado por la abogada ARIRRAMY HENRIQUEZ en su carácter de Fiscal Décima Quinta auxiliar del Ministerio Público del estado Falcón encargada de la Fiscalía Primera, a través del cual solicita al tribunal se conceda una prórroga de quince días a efectos de presentar el acto conclusivo que corresponde a la causa que se le sigue al imputado AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT por cuanto faltan diligencias por practicar solicitadas por la defensa para el absoluto esclarecimiento del hecho.
Siendo la oportunidad para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código orgánico procesal penal, observa quien aquí decide que el Ministerio público ha presentado su solicitud de prórroga en tiempo hábil, es decir surge la temporaneidad de los lapsos si se evidencia que fue presentado cinco días antes del vencimiento a que se refiere la norma comentada, justificando debidamente las razones por la cual efectuó dicho requerimiento aduciendo que aún faltan diligencias por practicar y de esa forma lograr el absoluto esclarecimiento del hecho.
Contempla el artículo 250 del texto penal adjetivo en sus apartes tercero, cuarto y quinto que dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial el fiscal deberá presentar el acto conclusivo que corresponda, lapso este que solo podrá ser prorrogado por quince días contados a partir de la fecha que corresponda a la decisión Judicial, siempre que sea solicitado por el Ministerio Público mediante escrito razonado por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, y el Juez decidirá sobre su petitorio debiendo notificar a las partes de sus resultas.
Exige entonces el señalado precepto legal que manteniéndose la medida de coerción supra señalada puede el Ministerio Fiscal requerir un prorroga para la presentación del acto conclusivo por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días establecidos para la presentación del acto conclusivo, solicitud esta que efectuará de manera motivada. Observa el Juzgador que los supuestos exigibles para el caso examinado se encuentran satisfechos toda vez que consta que el Ministerio Público presentó su escrito dentro del lapso de ley, toda vez que desde la fecha en la cual se decretó la medida de privación Judicial en contra del imputado, es decir el 27 de Noviembre de 2009, no habían transcurrido los treinta días señalados, habiéndose este presentado cinco días antes de ese vencimiento. Por demás, el Ministerio Publico ha fundamentado suficientemente la razón de su solicitud en audiencia, en donde plantea detalladamente las diligencias a practicar, necesarias no solo para la inculpación del acusado, sino también para la exculpación de este, conforme lo asigna el artículo 281 del Código Orgánico procesal penal. Por tal motivo se acuerda la concesión de la prórroga solicitada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de prorroga presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Falcón y acuerda la prórroga por Quince días contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días siguientes a la decisión de este tribunal decretada en fecha 27 de Noviembre de 2009 en donde se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano ERNAN JOSÉ RAMIREZ YARIT, identificado en la causa que se les sigue por ante este tribunal bajo N° IP01-P-2009-003818, a quien imputa la comisión del delito de HOMICIDIO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código orgánico procesal penal. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

JESUS CRESPO