REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 9 de diciembre de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-03712

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público en fecha 7 de diciembre de 2.009, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en la causa criminal seguida a los ciudadanos RONALD DAVID SALAZAR LEÓN y EDUAR JOSEP ROSA FREITES, por la comisión del delito de Robo Agravado.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los encartados data del 12 de noviembre de 2009, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 12 de diciembre de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 7 de diciembre de 2.009, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente caso la Fiscal señaló que la petición de prórroga obedece a que “…fundamentándose la misma en la complejidad de la investigación, faltan recabar las resultas de diligencias practicadas en el presente caso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro, entre las cuales se señalan actas de entrevistas de testigos de los hechos, entre otras que conlleven al total esclarecimiento de los hechos y así determinar el grado de participación y responsabilidad individual de los hoy imputados en el delito que se investiga, las misma se hacen imprescindibles para arribar al correspondiente acto conclusivo…”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra ajustada a derecho, dado que, además de tempestiva, es motivada y justificada, ya que explicó con suficiencia el porqué requería la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que fundamentalmente se justifica en que las resultas de las diligencias de investigación aún no las había recibido por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, argumento que éste Tribunal considera motivado para que proceda la prórroga demandada por la Representación Fiscal.
Colofón de anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 27 de diciembre de 2.009, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 12 de noviembre de 2009, próximo pasado. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir de la presente fecha, los cuales vencerán el día 27 de diciembre de 2.009, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa penal que se le sigue a los ciudadanos RONALD DAVID SALAZAR LEÓN y EDUAR JOSEP ROSA FREITES, por la comisión del delito de Robo Agravado.

Regístrese, publíquese y Notifíquese a la defensa y a la Representación Fiscal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS.


Nº de Resolución PJ0420090000647