REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2005-003697
ASUNTO IP01-P-2005-003697

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ARIAS ISEA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.295.290; alegando la existencia de averiguación penal Nro. 11F4-953-09 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALVARO JOSE OVIOL CAMACHO; la cual fue declarada con lugar; pasa en consecuencia esta Juzgadora a fundamentar en los términos siguientes:

CAPITULO I
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Evidenciando este Juzgado que estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, y cuyo enjuiciamiento procede de oficio. Así mismo, ese tipo penal, tiene asignada pena que en su límite superior excede los diez años.

En uso de la competencia que le es propia este Tribunal entra a conocer la solicitud del Ministerio Público, tal y como lo establece el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido observa, que la precitada norma establece tres numerales referidos a las exigencias acumulativas a cumplirse para decretar la Orden de Aprehensión o la Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las cuales se fundamentaran debidamente en la presente decisión.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Consta en el expediente, denuncia de fecha 23-10-09, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano OVIOL CAMACHO JOSE WLADIMIR, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en el Bloque Bucare, piso 1, apartamento B-13, Edificio de los 450 de esta ciudad, en la cual expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que siendo las 11:38 horas de la noche, iba llegando a mi residencia, cuando recibí una llamada telefónica de parte de un muchacho de nombre FIDEL, informándome que a mi hermano ALVARO JOSE OVIOL CAMACHO, le habían disparado y estaba herido, a los pocos instantes llegue a la casa y allí habían varios funcionarios de la Policía y varias personas, quienes me dijeron que a mi hermano se lo habían llevado para el Hospital, de ahí me fui para ese centro asistencial y al llegar ya a mi hermano lo estaban preparando para intervenirlo es todo lo que se”.

En la referida fecha el Ministerio Público procedió a dar la correspondiente orden de apertura de investigación.

CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

El Ministerio Público a los fines de sustentar lo solicitado, presenta los siguientes elementos de convicción, a saber:

Denuncia de fecha 23-10-09, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano OVIOL CAMACHO JOSE WLADIMIR, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en el Bloque Bucare, piso 1, apartamento B-13, Edificio de los 450 de esta ciudad, en la cual expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que siendo las 11:38 horas de la noche, iba llegando a mi residencia, cuando recibí una llamada telefónica de parte de un muchacho de nombre FIDEL, informándome que a mi hermano ALVARO JOSE OVIOL CAMACHO, le habían disparado y estaba herido, a los pocos instantes llegue a la casa y allí habían varios funcionarios de la Policía y varias personas, quienes me dijeron que a mi hermano se lo habían llevado para el Hospital, de ahí me fui para ese centro asistencial y al llegar ya a mi hermano lo estaban preparando para intervenirlo es todo lo que se”.



Riela, al folio dos, acta de entrevista de fecha 23-10-09, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano SANCHEZ BUENO LIRA FIDEL ERNESTO, venezolano, natural de maturín, Estado Monagas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle Garcés, Urbanización 450, Edificio Bucare, piso 9, apartamento B-92, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.048.355, en la cual expone: “Resulta que como a las 10:45 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba en un pasillo ubicado en la fachada del edificio donde vivo, en compañía de ALVARO JOSE OVIOL, y otro muchacho de nombre OMAR, en ese momento ALVARO, estaba paseando su perra, y cuando vimos hacia el edificio de al lado de nombre el ALMENDRON, observamos a un sujeto que llamo a una señora y cuando ella trata de acercarse, el intento de halarla, saca el arma y trata de atracarla, pero la señora logro huir al interior del edificio, ese sujeto se voltea y al vernos nos dice que estamos viendo y dispara, yo me agache y corrí agachado por ese pasillo, metiéndome primero al edificio, luego entra OMAR y me dice que ALVARO no había entrado, que estaba afuera de repente comenzaron a salir varios habitantes del edificio, y cuando veo a ver donde esta ALVARO, es que lo veo tirado en el piso, boca abajo, pero siento que estaba respirando, me metí en el edificio y a pocos instantes volví a salir y al verlo nuevamente, veo que se estaba moviendo, en ese momento llego la policía municipal de Coro y los funcionarios montaron a ALVARO, en la unidad y se lo llevaron al Hospital, de ahí no se mas nada”.

Cursa al folio 4, Acta de Investigación penal suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Agente Angel Pirela, Leonardo Baiter y Wilmer Pineda, donde dejan constancia que su traslado al Hospital general de Coro a los fines de ubicar, identificar y citar al ciudadano ALVARO OVIOL, siendo informado por el medico de guardia que el mismo estaba siendo intervenido quirúrgicamente, diagnosticándole Traumatismo Cráneo encefálico moderado, producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal.

Al folio 5, consta Acta de Inspección Nro. 1799, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Agente Angel Pirela, Leonardo Baiter y Wilmer Pineda, donde dejan constancia de su traslado, a la calle Garcés con callejón Oswaldo Castellano, Porche del Edificio Bucare, Coro, sitio donde ocurrieron los hechos

Asimismo consta Acta de Inspección al folio 9, signada con el Nro. 1821, del cadáver del ciudadano ALVARO OVIOL, suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Agentes Manuel Loyo y Evaristo Meléndez, practicada en la Morgue del Hospital Universitario de esta ciudad, EXAMEN EXTERNO AL CADAVER; el cual presenta las siguientes heridas: una (01) herida en la región frontal, una (01) herida en la región temporal derecha.

Al folio 25, consta Acta de Entrevista tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana CARMEN JOSEFINA REYES HILL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.493.438, en la cual expone: “Resulta que el día jueves veintidós de octubre del presente año, me encontraba en mi apartamento, con mi familia e hice una llamada a una amiga para que me comprara una caja de cigarrillos, a los minutos recibí una llamada de mi amiga informándome que estaba llegando y que bajara a buscar la caja de cigarros siendo aproximadamente las diez de la noche, baje y deje la puerta principal del edificio abierta y me acerco a la puerta pequeña que da acceso a la entrada del Conjunto residencial o al Edificio Almendrón cuando me acerco a la puerta, me sorprende un sujeto, alto de cara ovalada, cejas pobladas, de cabello medio rizado, bien peinado, de franela blanca con cuello blanco y en su entorno una raya de color naranja, cuando el sujeto me sorprendió me agarra por el brazo izquierdo y me dice que entregue el celular yo le respondí que no poseía celular y que me soltara porque me estaba agrediendo a esto el respondió que el entregara el celular, yo intente con el otro brazo desprenderme cuando el me tomo el orto brazo y empezó a golpearme los dos y yo le gritaba y le decía “desgraciado suéltame”, en el forcejeo me pude soltar y enseguida emprendí veloz carrera hacia dentro del edificio cerré la puerta y cuando llego a mi apartamento “Que pasa que escuchamos un tiro”, y yo le respondí “un sujeto me quiso atracar, pero creo que yo no escuche el tiro, luego subió un policía a mi apartamento y me pregunto que si podía reconocer al sujeto agresor, ya que tenía una persona detenida en el reten policial, me traslade con la comisión policial, pero cuando aborden la unidad policial tuve conocimiento que había herido a un joven vecino del edificio de al lado y al llegar a la Comandancia, me mostraron dos álbumes que los denominan fotogramas, …es todo”.

Al folio 28, riela Acta de Entrevista tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano OMAR ENRIQUE HENRIQUEZ, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 19.005.419, quien expone, “Resulta que el día Jueves aproximadamente a las 10:30 horas de la noche después de haber llegado la luz nos encontrábamos frente al edificio Bucare ALVARO OVIOL, FIDEL y mi persona, esperando que ALVARO OVIOL, tenía una perra haciendo sus necesidades, de repente escuchamos un escándalo y veo a una señora en el edificio en eso veo a un sujeto salir caminando del frente del edificio de donde se encontraba la señora que salé corriendo y se retira pero en eso se regresa y nos dice batiendo las manos que estábamos viendo y en ese momento salgo en compañía de Fidel, corriendo dentro del edificio, luego de haber salido corriendo a los pocos segundos escuche un disparo y estando dentro del edificio nos percatamos de que ALVARO OVIOL, no había entrado al edificio, por lo que esperamos unos minutos y salimos pero solo asomarnos para ver donde estaba ALVARO, y no lo vemos como estaba nervioso me regrese y entre nuevamente al edifico al igual que FIDEL, luego volvimos a salir y fue cuando nos percatamos que ALVARO OVIOL, hoy occiso se encontraba vomitando sangre, por lo que entremos nuevamente al edificio a golpear al puertas de los vecinos para solicitar auxilio, luego al pasar unos diez minutos llego la policía y lo trasladaron al Hospital.”

Al folio 33, consta ampliación de denuncia formulada por el ciudadano FIDEL ERNESTO SANCHEZ BUENO, quien expone: “Resulta que el día 22-10-09, yo me encontraba en la plaza que esta ubicada al frente del edificio Bucare de la Urbanización 450 años, de esta ciudad en compañía de unos amigos míos de nombres OMAR ENRIQUE y ALVARO OVIOL, y en eso vi a un sujeto que estaba forcejeando con una señora que estaba en la entrada del edificio Almendrón, como intentando robarla, y la señora grito y se le solto al sujeto y salió corriendo para entrar al edificio Almendrón y nosotros nos quedamos parados donde estábamos viendo al sujeto y en eso el sujeto se voltea y nos ve, nos grita y nosotros empezamos a correr para entrar al edificio y el sujeto hizo un disparo, y yo entre al edificio Bucare y en eso llego Omar y me dice que Álvaro, se había quedado y en eso nos regresamos a ver que le había pasado y lo encontramos tirado en el piso botando sangre, y empezó a llegar gente y llamamos a la policía y a una ambulancia y llego la policía y se lo llevaron al Hospital y estuvo recluido en ese lugar como hasta las cuatro de la mañana, viernes 23-10-09, que lo trasladaron a la Clínica Guadalupe, donde estuvo recluido hasta el domingo 25-10-09, que murió. Es todo.”

Al folio 38, riela Informe de Experticia de Necropsia de Ley Nro. 7056, practicada en fecha 25-10-09, por el Dr. EMILIO RAMON MEDINA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALVARO JOSE OVIOL CAMACHO, en la se describe lo siguiente; “…Herida de 6 cm., de longitud región frontal…herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil modificado a nivel de línea media dorsal de región suboccipital; apreciándose herida quirúrgica de 7 cm. de longitud, suturada con trayecto de proyectil de atrás-adelante, izquierda-derecha, ligeramente ascendente…Cráneo: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo se aprecia fractura soboccipital; y al retirar y seccionar bóveda craneana, hematoma subdural suboccipital y hemorragia sub-aracnoidea, hemorragia intraparenquimatosa lóbulo occipital del cerebro y cerebelo y fractura del temporal derecho. CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO; COMPLICADA CON FRACTURA DE HUESOS BOVEDA CRANEANA Y LESION MASA ENCEFALICA. SEPSIS PUNTO LESION ENCEFALICO.

Al folio 71, consta Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Agente EMIRO A SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ y ERICK SANGRONIS, en la cual dejan constancia de su traslado previa llamada de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, quien señalo que en la Urbanización Los Medanos, Manzana F, esquina Manzana E, específicamente frente a la casa Nro. F1-11, de color verde, con rejas de color negro, estaba un sujeto que según los comentarios del sector y por los retratos hablados que había salido en los diarios, era el sujeto que había matado al veterinario, una vez en el referido lugar, los funcionarios constatan de la presencia de un sujeto con las características aportadas por la persona que realizo el llamado, y que se trataba de un sujeto con las siguientes características físicas: tez blanca, de estatura alta, de contextura delgada, cabello corto de color negro, con una cicatriz en la frente, del lado izquierdo como de 20 a 24 años de edad, aproximadamente y que vestía una camisa de color negro, un pantalón de blue jeans, botas deportivas…procedimos a efectuarle un registro corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de seis (06) envoltorios pequeños tipo cebollitas, elaborados en material sintético…y regresamos al Despacho trayendo al ciudadano aprehendido quien quedo identificado como ARIAS ISEA FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natura de Coro, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-08-1986, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el sector Ciudadela, tercer núcleo, casa Numero 47, Coro, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 20.295.290…quien al ser interrogado en relación al caso, estando libre de toda coacción manifestó, que el era la persona que le había disparado al ciudadano ALVARO OVIOL, y que el arma de fuego que utilizo para el hecho era una pistola calibre 380mm y que la misma la tenía en su poder un sujeto apodado el Niño, quien podía ser ubicado en la Urbanización Los Medanos, Manzana F-1, Casa Nro. 11, de color verde, con rejas de color negro, con esquina Manzana E, Coro, Estado Falcón.

De los elementos de convicción se evidencia, a través de diversas entrevistas tomadas a los testigos presénciales del hecho, se evidencia que un sujeto portando un arma de fuego intentado robar a una señora, específicamente en el edificio El Almendrón, de los 450 años de esta ciudad, una vez que la señora victima del robo, logra previo forcejeo soltarse y huir del lugar donde era sometida por su agresor, éste al darse cuenta que varios jóvenes lo observaban, opto previa amenaza, a disparar contra los mismos, logrando herir de muerte al ciudadano ALVARO OVIOL, quien no pudo huir del lugar al momento de recibir la amenaza y por e contrario recibe el impacto de bala que posteriormente le causaría la muerte. De tales testimonios tanto de la ciudadana quien es victima del inicial robo, como de los jóvenes que acompañaban al hoy occiso, se desprende claramente las características fisonómicas del sujetos agresor, siendo éstas “un sujeto, alto de cara ovalada, cejas pobladas, de cabello medio rizado, bien peinado”, las cuales concuerdan con las características del sujeto que posteriormente es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Urbanización Los Medanos de esta ciudad, a quien se le incauto sustancia estupefaciente y psicotrópica, a quien momentos antes y por llamado efectuado por una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, señalo que en la Urbanización Los Medanos, Manzana F, esquina Manzana E, específicamente frente a la casa Nro. F1-11, de color verde, con rejas de color negro, estaba este sujeto que según los comentarios del sector y por los retratos hablados que había salido en los diarios, era el sujeto que había matado al veterinario, lo cual corresponde con lo plasmado por los funcionarios a cargo de la aprehensión quienes manifiestan en el acta policial que el ciudadano ARIAS ISEA FRANCISCO JAVIER, manifestó libre de toda coacción ser el autor de la muerte del ciudadano ALVARO JOSE OVIOL CAMACHO.

En tal sentido y de los elementos presentados infiere esta Juzgadora que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la presunta responsabilidad del ciudadano ARIAS ISEA FRANCISCO JAVIER, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente. Y visto de las actuaciones presentadas, que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 6 de noviembre de 2009, aprehenden al ciudadano ARIAS ISEA FRANCISCO JAVIER, el cual fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión de delito de de Distribución Menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, prevista y sancionado en el articulo 31 del tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fecha en la cual se le decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, siendo recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro.

CAPITULO IV
DEL DERECHO

En el caso de marras, se observa que el delito atribuido a al imputado es de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente., cuya pena asignada a dicho delito es de QUINCE (15) A VEINTE (20) años de prisión, lo que quiere decir que a la luz del ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que podría llegarse a imponer es de considerable monta, por lo tanto requiere pena privativa de libertad y no puede establecerse bajo ningún argumento que tal delito es leve, afirmarlo sería un exabrupto jurídico, toda vez que el propio legislador adjetivo ha hecho una clasificación tácita de los delitos leves y graves, siendo para los últimos procedente la privación judicial preventiva de libertad, salvo las excepciones contenidas en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y considerando que la pena que prevee el delito señalado up-supra supera con creces los diez años de prisión, de acuerdo al Parágrafo primero del artículo 251 ejusdem , se encuentra cubierto el peligro de fuga en el caso de marras.

Satisfecho el ordinal 2 del artículo 254 del eiusdem, y a los fines de cumplir con el ordinal 3º de los dos mencionados artículos, se observa que en relación al peligro de fuga el Tribunal Supremo de Justicia ha conferido en el juzgador amplias facultades de apreciación y valoración de las circunstancias del caso a los fines de presumir tal peligro, estableciendo en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, lo siguiente que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

Colofón de lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos de los artículos 250, 251 Y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los presupuestos del artículo 254 ejusdem, lo procedente es Decretar Orden de Aprehensión, en contra de ARIAS ISEA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.295.290, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a la orden de este Tribunal Quinto en Funciones de Control, por estar incurso en investigación penal seguida por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALVARO JOSE OVIOL CAMACHO. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÒN en contra del ciudadano ARIAS ISEA FRANCISCO JAVIER, Venezolano, mayor de edad, de 23 años, nacido en fecha 02-08-1986, residenciado en Ciudadela, Tercer Núcleo, casa 47, Coro, estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.295.290, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a la orden de este Tribunal Quinto en Funciones de Control, por estar incurso en investigación penal seguida por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALVARO JOSE OVIOL CAMACHO; por estar llenos los requisitos acumulativos exigidos por el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda de esta forma declarada CON LUGAR la Solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se ordena la fijación de Audiencia de Imposición. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de esta Ciudad a los fines del traslado del referido ciudadano. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.



LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS








TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003697
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000668
1-12-09