REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 7 de Diciembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2009-003367
ASUNTO: : IP01-P-2009-003367

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. CARMARIS ROMERO SURT, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del ciudadano CARLOS ALFREDO PAEZ ALCIA, Venezolano, natural de Coro, nacido el 25 de Abril de 1.987, de 22 años de edad, V-19.220.959, soltero, obrero, domiciliado en Cumarebo, calle principal, frente a la escuela, casa color amarillo, estado Falcón, mediante el cual solicita el cambio de residencia del referido ciudadano.

I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 22 de septiembre de 2009, se celebro la correspondiente Audiencia Oral de Presentación de Imputados CARLOS ALFREDO PAEZ ALCIA, y LUIS MELCHOR RODRIGUEZ MOLLEDA,, previa solicitud hecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO CARLOS SANCHEZ RUIZ, BATISTA GRIMAN JOSE ENRIQUE y CARLOS DE JESUS RODRIGUEZ, en la cual este Tribunal decreto para ambos imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria con apostamiento policial de parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón.

II
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública Primera, Abg. Carmaris Romero, en la cual manifiesta y cito: “En fecha 01-10-09, compareció la ciudadana RUTH CHIRINOS, familiar del defendido CARLOS ALFREDO PAEZ, a los fines de informar que los familiares de la victima ROBERTO SANCHEZ, has estado dando vueltas por la Residencia del defendido, pro lo que solicitan un cambio de residencia”.

A los fines de sustentar su solicitud la Defensa Pública consigna ante este Juzgado Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal Nro. 4 del Municipio Zamora, a nombre de la ciudadana MARIA BARBINA ALCIA, quien es abuela de su defendido.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, se recibe escrito presentado por la Defensa Pública Primera, Abg. Carmaris Romero, en el cual ratifica el contenido de la solicitud antes descrita, haciendo mención que en la Coordinación de la Defensa Pública se ha recibido llamada telefónica de la ciudadana RUTH CHIRINOS, familiar del defendido CARLOS ALFREDO PAEZ, quien manifiesta que aun continúan las agresiones por parte de los familiares de las victimas.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario destacar que en fecha 22 de septiembre de 2009, en Audiencia Oral de Presentación de Imputados CARLOS ALFREDO PAEZ ALCIA, y LUIS MELCHOR RODRIGUEZ MOLLEDA, este Tribunal decreto para ambos imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria con apostamiento policial de parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón; apostamiento que debe estar garantizado por ese Cuerpo Policial tal y como fue ordenado por este Juzgado en funciones de Control.

Con respecto a la detención Domiciliaria del ciudadano CARLOS ALFREDO PAEZ ALCIA, específicamente en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA ESCUELA, CASA DE COLOR AMARILLO, CUMAREBO ESTADO FALCÓN, la misma como se indico anteriormente se debe materializar con el debido apostamiento policial tal y como se ordeno en la audiencia correspondiente, lo que garantiza en todo momento la integridad física del ciudadano antes mencionado así como de las personas que residan en dicha vivienda.

Así la cosas, considera esta Juzgadora, que de la solicitud planteada por la defensa Pública, en la misma no se señala, la dirección exacta donde se pretenda sea el cambio de residencia, ni consta en autos anexa a dicha solicitud la relación de parentesco que se indica existe entre la ciudadana MARIA BARBINA ALCIA y el ciudadano CARLOS ALFREDO PAEZ ALCIA, por lo que considera quien aquí decide, que la solicitud planteada por la Defensa Pública carece de fundamento y de datos precisos que sustenten la declaratoria con lugar de la misma, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública del ciudadano CARLOS ALFREDO PAEZ ALCIA, y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública, en relación a la aplicación de cambio de residencia del ciudadano CARLOS ALFREDO PAEZ ALCIA, quien desde el 22-09-09, cumple Medida de Detención Domiciliaria, en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA ESCUELA, CASA DE COLOR AMARILLO, CUMAREBO ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 256 el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la misma. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal.

Publíquese, regístrese, diarícese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA


EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO CRESPO




TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003367
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000690
7-12-09