REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 7 de Diciembre de 2009



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003646
ASUNTO: IP01-P-2009-003646


Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, recibió escrito interpuesto por la Abg. EYLIN C. RUIZ V., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de la Circunscripción Judicial Penal del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos RUBEN BRAVO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, nació en Cabimas estado Zulia, el 17-07-86, de 23 años, residenciado en monseñor Iturriza Av. dos casa numero 16, color de la casa blanca con azul, a una cuadra de la licorería copa de oro, Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-17.336.141, y OMAR LUGO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de 22 años, nació en Coro, el 24-10-87, residenciado en urbanización nuestra victoria de ciudadela, detrás o cerca del monseñor, casa sin numero, color blanca, atrás queda una cancha deportiva , Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-18.770.334, y requiere se le imponga MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al primero de los identificados conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 del código orgánico procesal penal, en relación con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos y articulo 218 del código penal y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256 ejusdem, al ciudadano OMAR LUGO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 218 del código penal.





I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Seguidamente la ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto y se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fueron aprehendidos los imputados de autos y solicita “se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano RUBEN BRAVO RODRIGUEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 del código orgánico procesal penal, en relación con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos y articulo 218 del código penal por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP Y para el ciudadano OMAR LUGO HERNANDEZ posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y resistencia a la autoridad establecido en el articulo 34 de la ley especial de droga, y articulo 218 del código penal, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, solicito el procedimiento ordinario. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se les imputan, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando estos “Si deseamos declarar”.

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a el imputado: OMAR LUGO GUANIPA, nosotros estabamos a cinco casa de mi casa vimos un carro blanco fiat, lelgaron unos funcionarios vestidos de civil, hicieron unos disparos, salimos corriendo, se metieron en mi casa sin orden de allanamiento eso fue como a las 2 de la tarde, por eso fue que salimos corriendo, por los disparos, nos dio miedo, me escondi en mi casa, no tenian orden de allanamiento, es todo. Procede la Fiscal del Ministerio Publico a realizar preguntas: P indique a que se dedica R trabajo como funcionario publico, trabaje en la comunidad penitenciaria, y en julio en la penitenciaria de margarita se me vencio el contrato P desde cuandoesta aquí R desde julio, P en ese tiempo que hacia R me inscribi en la francisco de miranda P si lo llamana de nuevo no spuede seguir estudieando R si piodria, P donde estqaba usted R con mi compañero porque su esposa cumplia año estabamos palanificando una paruiillada P usted consume R no yo le dije a los funcionarios que me hicieran la prueba antidopin P a estado implicado en algun caso de droga R mi familia un tio , por que es victima del posos de la muerte, P conoce a los funcionariso R si a cedeño creo P que otras personas estaban R solo nosotros dos. Es todo.- La defensa no tiene preguntas que realizar.

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a el imputado: RUBEN BRAVO RODRIGUEZ , estaba en ciudadela a cinco cuadras de la casa mi esposa cumplia año, ubamos a serv una parrilalad llego un carro blanco con unos funcionarios hicierion unos disparos, salimos corriendo, el se metio en su casa y yo en la casa de al lado de el, nos sacaron de las casas , dijimos que hicieran la prueba antidopin y no nos la hicieron es todo. Procede la Fiscal del Ministerio Publico a realizar preguntas P donde vive R en la av 1 casa numero 16, P que hace R antes era custodios, se me vencio el contrato en julio estoy esperando que me lo renueven P los dos Trabajaban en margarita R no yo en carabobo P porta arma de fuego R no P sabe como se maneja un arma R si porque nos explicaban como P que estaban haciendo ese dia de los hechos R estaba con mi amigo planificando el cumpleaño P desde cuando vive aquí R desde julio P y que hace ahorita R meti papeles en el Inan P tiene trabajo definido R no P trabahja su esposa R si en una ferreteria P ha tenido problemas con funcionarios R no, P conoce a los funcionarios R no. Es todo .

De igual manera se le concedió la palabra a la defensa ABG. AGUSTIN CAMACHO, quien expuso sus alegatos de defensa: “es un acta policial que burla el intelecto de los demas, dice que fue a las dos de la tarde, sin testigos, ayer tubimos una audiencia donde los funcionarios encontraron a unos testigos a esa hora, el acta policial viola los hechos, lo solo dicho por los funcionarios no es suficiente, se burla el intelecto porque dicen que reliazan unos disparos y que colocan el arma en el fuego, la conducta predelictual de estos ciuadadanos, la ciudadana fiscal solicito antes de la audiencia a la secretaria si estos ciudadanos tenian otra causa por ante el tribunal. solicito libertad plena, salvo mejor criterio del tribunal, esto los va a perjudicar a futuro, solicito una medida menos gravosa a mis defendido , en este acto consigno carta suscrita por la ciudadana mirlay hernandes (madre de omar lugo hernandez) diriguida al tribunal tercero de control en la cual dicha ciuadadana tiene una medida de proteccion, igualmenmte consiga copia cotejada con el original certificado emitido al ciudadano omar lugo por la escuela de formacion de custodios, asi como certificacion de calificaciones de rubens bravo de dicho curso y lo mismo se consigna copia cotejada con el original al omar lugo hernandez,asi mismo consigan copia de cotejada con el original del contrato del ciudadano ruben bravo rodriguez emanado del ministerio de interior y justicia. Es Todo.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el escrito Fiscal se acompañó de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción.

II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1) ACTA POLICIAL de fecha 30 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, en la cual hacer constar la circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los hoy imputados, señalando entre otras cosas que mientras se desplazaban por el sector La Ciudadela Nueva Esperanza siendo advertidos anteriormente de la presunta presencia de dos personas armadas, por lo que una vez en el referid lugar, constatan la presencia de dos sujetos, que emprenden veloz huida, por lo que los funcionarios les dan la voz de alto, cuando uno de los sujetos portando un arma de fuego hace frente a la comisión policial, viéndose los funcionarios en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, posteriormente el sujeto deja caer el arma, continua la persecución hasta darles alcance, incautándole a uno de los sujetos entre su roja interior “…Un (01) sobre de material sintético transparente contentivo en su interior de residuos y semillas vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presuntamente Marihuana…se colecto un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith and Wesson, pavón ferroso, empuñadura de material sintético de color negro, serial desbastados, con cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir y dos (02) cartuchos percutidos…siendo identificado el sujeto a quien se le localizo la presunta planta ilícita como OMAR JOSE LUGO HERNANDEZ,…cedula de identidad nro. V.- 18.770.234…y el segundo quien le hizo frente a la comisión policial RUBEN JOSE BRAVO RODRIGUEZ,…cedula de identidad Nro. V.- 17.366.141…”. Igualmente dejaron constancia los funcionarios a cargo de la aprehensión que dada la persecución y la rapidez de la actuación no contaron para el momento de testigos en el procedimiento.

2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 30 de octubre de 2009, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Falcón, donde se deja constancia, de la sustancia ilícita incautada al imputado OMAR JOSE LUGO HERNANDEZ, siendo esta: Un (01) sobre de material sintético transparente contentivo en su interior de residuos y semillas vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presuntamente Marihuana. Dicha acta se compadece con la cantidad de sustancia descrita en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales a cargo de la aprehensión, toda vez que ambas son concordante y armonizas en la cantidad de sustancia incautada al imputado, envoltorios contentivos de restos de semillas de vegetales de olor fuerte, de la presunta droga la cual fue considerados ut supra como elementos de convicción por esta Juzgadora.

3) ACTA DE INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA Nº 9700-060-602 de fecha 31-10-09, suscrita por los funcionarios NERVIS ROMERO y RAUL SALAS, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre la presunta sustancia incautada al imputado, en donde dejan constancia que la Muestra específicamente Un (01) sobre de material sintético transparente contentivo en su interior de residuos y semillas vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presuntamente Marihuana…tiene un peso neto de trece coma tres gramos (13,3 gr.). Dicha inspección se compadece con la cantidad de sustancia descrita tanto el acta policial como en el acta de aseguramiento de dicha sustancia, toda vez que son concordante y armonizas en la cantidad de sustancia incautada al imputado, envoltorios contentivos de restos de semillas de vegetales de olor fuerte, de la presunta droga la cual fue considerados ut supra como elementos de convicción por esta Juzgadora.

4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 30 de octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado falcón, en la cual hacen constar que la evidencia física se trata de: Un (01) sobre de material sintético transparente contentivo en su interior de residuos y semillas vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presuntamente Marihuana…. Dicho registro de cadena de custodia se compadece con la cantidad de sustancia descrita tanto el acta policial como en el acta de aseguramiento y de inspección de dicha sustancia, toda vez que son concordante y armonizas en la cantidad de sustancia incautada al imputado, envoltorios contentivos de restos de semillas de vegetales de olor fuerte, de la presunta droga la cual fue considerados ut supra como elementos de convicción por esta Juzgadora.

5) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 30 de octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado falcón, en la cual hacen constar que la otra evidencia física incautada en el procedimiento se trata de: un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith and Wesson, pavón ferroso, empuñadura de material sintético de color negro, serial desbastados, con cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir y dos (02) cartuchos percutidos…. Dicho registro de cadena de custodia se compadece con el ara de fuego descrita en el acta policial, observándose en consecuencia que ambas son concordantes y armonizas en el tipo de arma de fuego incautada al imputado, lo cual fue considerado como elementos de convicción por esta Juzgadora.

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos imputados por el Ministerio Publico. En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, imputados al ciudadano RUBEN BRAVO RODRIGUEZ, previstos y sancionados en el articulo 277 del código orgánico procesal penal, en relación con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos y articulo 218 del código penal y los imputados al ciudadano OMAR LUGO HERNANDEZ como son los delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 218 del código penal; los cuales se encuentran plenamente acreditados con las resultas del Acta Policial, el acta de aseguramiento de la sustancia ilícita incautada, Acta de Inspección y verificación de la misma, los registros de cadena de custodia tanto de la sustancia ilícita como del arma de fuego colectada. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría de los imputados en los hechos punibles cometidos.

Siendo que los tipos delictivos imputados por el Ministerio Público cubren los requisitos previstos en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que estos pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa tal como lo establece el articulo 256 ejusdem, en tal sentido estima esta Juzgadora que la solicitud Fiscal debe declararse con lugar y en tal sentido se acuerda imponer a los imputados de las Medida Cautelares Sustitutivas De Libertad previstas en el Artículo 256 ordinal 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada QUINCE (15) DIAS, ante este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de Salida del Estado Falcón, por la presunta comisión de acuerdo al ciudadano RUBEN BRAVO RODRIGUEZ de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 277 del código orgánico procesal penal, en relación con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos y articulo 218 del código penal y con relación al ciudadano OMAR LUGO HERNANDEZ como son los delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 218 del código penal. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, tomando en consideración que se encuentran previstos los requisitos previsto en el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, estos pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa tal como lo establece el articulo 256 ejusdem en tal sentido en contra del ciudadano RUBEN JOSE BRAVO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de Salida del Estado Falcón, en cuanto al ciudadano OMAR LUGO HERNANDEZ el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y resistencia a la autoridad, la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación cada 15 días ante el circuito judicial penal y Prohibición de Salida del Estado Falcón. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la causa a la Fiscalia 7° a objeto de que continúe con su investigación.

Publíquese, regístrese, diarícese.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA


EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS









































TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003646
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000683
7-12-09