REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000792
ASUNTO : IP01-P-2009-000792
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
FALLO CONDENATORIO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL PRIMERA COMISIONADA POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ELENA HERRERA Y ABG. NADEZCA TORREALBA.
ACUSADO: JOSE SEBASTIAN MALDONADO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 14 de Diciembre de 2009, siendo las 09:10 de la mañana, previo lapso de espera para que se lleve a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano JOSE SEBASTIAN MALDONADO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La ciudadana Jueza instruyó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia se dejó constancia de la comparecencia de las Defensoras Privadas ABG. NADEZCA TORREALBA Y ABG. MARIA ELENA HERRERA, el acusado JOSE SEBASTIAN MALDONADO, previo traslado, así como, también se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Primera comisionada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ y de los escabinos seleccionados ciudadanos ZUDIANA DEL VALLE REYES AMAYA Y HAIDEE JOSEFINA NAVEDA JIMENEZ y del resto de los escabinos seleccionados en el presente asunto penal.
Seguidamente la ciudadana Jueza instruyó al alguacil de sala sean retirados los escabinos seleccionados, mientras el acusado es impuesto del procedimiento por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal a los fines no sean contaminados en el presente proceso.
Se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye.
Se procedió a identificar al acusado de nombre JOSE SEBASTIAN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, edad 41 años, nacido en la Grita Estado Táchira, fecha de nacimiento 08 de Mayo de 1968, cédula de identidad personal número V- 10.743.578, soltero, sexto grado de instrucción, residenciado en Capadare Municipio Acosta calle Bolívar en la farmacia de expendio de Medicinas, hijo NICOLAS GUERRERO Y AURELIA LUISA MALDOLANO, Teléfono móvil 0412-123-248, a quien se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz que NO DESEO DECLARAR, ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
Siendo impuesto del procedimiento de admisión de los hechos conforme a la ley adjetiva penal, explicándole detalladamente la posible pena a imponer, por lo cual se le interrogo al acusado, si desea acogerse a dicho procedimiento, respondiendo a viva voz que SI ADMITE LOS HECHOS QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LE ATRIBUYE. En este estado, ingresa nuevamente a la sala los ciudadanos escabinos para continuar y concluir el acto.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por el agente se subsume en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Verificada la congruencia entre la acusación, los hechos imputados por el Ministerio Público según los cuales son: “En fecha Veintiocho (28) de Agosto de Dos mil Ocho (2008), funcionarios adscritos a la comisaría de la Zona Policial N° 03, el Funcionario Sub Inspector Licdo. OSCAR GUANIPA, Jefe de la Dirección de Investigaciones se encontraba en labores de patrullaje siendo aproximadamente a las Tres horas de la tarde (3:00 p.m.) conjuntamente con el Cabo Primero ROBINSON GUTIERREZ y como auxiliar el Dtgdo. OSCAR ALVAREZ por la población de Mirimire específicamente por la Avenida Bolívar cuando se desplazaba frente al Bar Restaurante Las Delicias, en ese momento avistan a un ciudadano de piel clara, de contextura delgada, con bigotes y este al notar la presencia de los funcionarios toma una actitud sospechosa por lo que los funcionarios optaron en efectuarle el registro corporal encontrándole al ciudadano un koala de color negro el cual contenía en su interior veintidós (22) envoltorios pequeños envuelto en papel sintético de color amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente cocaína anudado en la parte superior con un hilo de color negro, un (01) envoltorio grande de papel sintético de color amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco, anudado con hilo de color negro, catorce (14) envoltorios pequeños de color verde contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta sustancia ilícita anudado en su parte superior con hilo de color negro, (01) un envoltorio grande de material sintético contentivo de una sustancia de color blanco de presunta sustancia ilícita anudado en su parte superior con hilo de color negro, (02) dos envoltorios grandes envuelto en papel de material sintético contentivo de una sustancia ilícita de color blanco anudado en su parte superior con el mismo material, Seis (06) envoltorios pequeños envueltos en papel de aluminio contentivo en su interior de una presunta sustancia ilícita, (03) tres envoltorios grandes envueltos en papel sintético de color verde contentivo en su interior de una sustancia ilícita anudado en su parte superior con hilo de color negro, la cantidad de (06) seis billetes de cinco Bolívares fuertes de papel moneda de circulación nacional y (24) veinticuatro billetes de Dos Bolívares Fuertes de papel moneda de circulación nacional; el cual fue identificados por los funcionarios como JOSE SEBASTIAN MALDONADO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.578”, la Admisión de los Hechos realizada por el encartado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS ADMITIDAS:
TESTIMONIALES:
- Funcionario Sub Inspector Licdo. OSCAR GUANIPA, adscrito a la Comisaría Policial N° 03, municipio José Laurencio Silva, Tucacas, estado Falcón, útil, necesario y pertinente, que su exposición sea escuchada en la fase de juicio oral y público; por ser los funcionarios que practicaron la detención del imputado, así como la colección de los objetos de interés criminalísticas incautados, en fin realizaron diferentes actuaciones de investigación razón por la cual tienen conocimientos de los hechos.
- Funcionario Cabo 1ero. ROBINSON GUTIERREZ, adscrito a la Comisaría Policial N° 03, municipio José Laurencio Silva, Tucacas, estado Falcón, útil, necesario y pertinente, que su exposición sea escuchada en la fase de juicio oral y público; por ser uno de los funcionarios que practicaron la detención del imputado, así como la colección de los objetos de interés criminalísticas incautados, en fin realizaron diferentes actuaciones de investigación razón por la cual tienen conocimientos de los hechos.
- Funcionario Distinguido OSCAR ALVAREZ, adscrito a la Comisaría Policial N° 03, municipio José Laurencio Silva, Tucacas, estado Falcón, útil, necesario y pertinente, ya que su exposición sea escuchada en la fase de juicio oral y público; por ser uno de los funcionarios que practicaron la detención del imputado, así como la colección de los objetos de interés criminalísticas incautados, en fin realizaron diferentes actuaciones de investigación razón por la cual tienen conocimientos de los hechos.
EXPERTOS:
- Funcionario RICARDO CASTELLANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucacas del Estado Falcón, pertinente, útil y necesario que sea escuchado en el debate oral, por ser quien practicó la inspección técnica Policial.
- Funcionario RITO CALATAYUD, Experto Reconocedor adscritos a la Brigada Criminalística (Área de Técnica Policial) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, pertinente, útil y necesaria por ser quien realizara experticia de reconocimiento legal, de la descripción de los objetos incautados en la presente causa.
- Funcionaria Sub Inspectora MERLYS HERNANDEZ, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, pertinente, útil y necesario que sea escuchado en el debate oral, por ser quien practicó la experticia donde se determina el tipo de sustancia ilícita incautada al imputado.
- Funcionaria Sub Inspectora JAIZOMAR VARGAS, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, pertinente, útil y necesario que sea escuchado en el debate oral, por ser quien practicó la experticia donde se determina el tipo de sustancia ilícita incautada al imputado.
DOCUMENTALES
- Se promueve para ser incorporada mediante su lectura y exhibición en el debate, acta de Inspección de fecha 29 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios RICARDO CASTELLANO y RITO CALATAYUD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucacas del Estado Falcón, en el siguiente lugar: VIA PUBLICA, CALE PRINCIPAL, SECTOR EL CRUCE, MIRIMIRE. MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO FALCÓN, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia de las características del lugar de los hechos: “La presente Inspección Técnica Policial, a de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y de temperatura ambiente cálida, todos estos elementos presentes al momento de realizar dicha diligencia en la dirección en referencia”.
- Se promueve para ser incorporada mediante su lectura y exhibición en el debate, experticia de Reconocimiento legal 9700-216-147 de fecha 29 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario RITO CALATAYUD, adscritos a la Brigada Criminalística (Área de Técnica Policial) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucacas del Estado Falcón, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto en la misma se dejó constancia de las características y utilidad de Un (1) bolso tipo Koala y (06) billetes de color naranja de la denominación de Cinco Bolívares, con la figura del escudo de la República Bolivariana de Venezuela y Dos cachicamos Gigantes de circulación nacional en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
- Se promueve para ser incorporada mediante su lectura y exhibición en el debate, experticia Química Botánica 9700-060:275 de fecha 29 de Agosto de 2008, suscritas por las funcionarias Sub Inspectoras MERLYS HERNANDEZ y JAIZOMAR VARGAS, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro del Estado Falcón, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto por medio de la referida experticia las expertas dejan constancia de las características de los envoltorios incautados al ciudadano José Sebastián Maldonado, al momento de su aprehensión, de los cuales se verificó la presencia de alcaloides, utilizando el reactivo tiocinato de cobalto, el cual es de color rosado y se torna de color azul turquesa indicando así la positividad de la reacción en todas las muestras.
Estableció el Tribunal de Control extensión Tucacas del estado Falcón, en el auto de apertura a juicio que, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal penal, se admiten todas estas pruebas testimoniales por considerar que son legales, necesarias, útiles y pertinentes, por cuanto son permitidas por el ordenamiento jurídico vigente, se requieren y pueden ser incorporadas al debate judicial para que depongan sobre el conocimiento que dicen tener sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, de allí su pertinencia y necesidad, y lograr obtener la verdad procesal y verdadera por cualquier vía jurídica existente, a través del acervo probatorio según lo prevé el principio de libertad probatoria consagrado en Código Orgánico Procesal permite a las partes promover pruebas para el mejor esclarecimiento de los hechos acusados. Y así se decide.-
Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el encartado, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, con los medios de prueba ofrecidos y no desvirtuados en el proceso, además de su libre reconocimiento de ser el autor de los actos delictivos imputados, lo que obra en su contra. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como, su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de la reforma que entró en vigencia a partir del Cuatro (04) de Septiembre de 2009, en relación con la Admisión de los Hechos a saber:
• Que el acusado formule su solicitud por ante el juez competente, en este caso el Jueza o Juez de Juicio, una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, como en el presente caso, donde se han verificado dos intentos fallidos para la constitución del Tribunal Mixto, por incomparecencia de escabinos, conforme al artículo 376 de novísima Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.
Quedando probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad del acusado, en la comisión del delito imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:
La calificación jurídica provisional admitida por el Tribunal de Control es por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito prevé una pena entre seis (6) y ocho (8) años de prisión cuya sumatoria son catorce (14) años de prisión en aplicación del artículo 37 del Código Penal el término medio de la pena son siete (7) años de prisión, y por aplicación al procedimiento por admisión de los hechos se rebaja la pena a la mitad dando como resultado definitivo de pena a imponer tres (03) años y seis (06) meses de prisión. Y así se decide.-
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por el procedimiento de admisión de los hechos, Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra del ciudadano por el Tribunal Segundo de Control, así como los medios probatorios promovidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal y por último de las calificaciones jurídicas imputadas, CONDENA al ciudadano JOSE SEBASTIAN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, edad 41 años, nacido en la Grita Estado Táchira, fecha de nacimiento 08 de Mayo de 1968, cédula de identidad personal número V- 10.743.578, soltero, sexto grado de instrucción, residenciado en Capadare Municipio Acosta calle Bolívar en la farmacia de expendio de Medicinas, hijo NICOLAS GUERRERO Y AURELIA LUISA MALDOLANO, Teléfono móvil 0412-123-248, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión. SEGUNDO: Se condena al acusado a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. TERCERO: El dinero incautado se incauta a la orden de la organización de la ONA, se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía a los fines de que remitan a la Oficina Nacional Antidroga el dinero incautado en la presente causa, se ordena librar oficio a la Oficina Nacional antidroga informando sobre el dinero incautado. CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la ley especial. SEXTO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano. SEPTIMO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena la fecha 28-02-2012 sin perjuicio del cómputo que realice el Tribunal de Ejecución. OCTAVO: Se ordena remitir la presente causa a los tribunales de Ejecución una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Se ordena librar boleta de encarcelación. Y ASÍ SE DECIDE.-
Trasládese al acusado JOSE SEBASTIAN MALDONADO a los fines de imponerlo de la publicación del presente fallo, en fecha VIERNES 18/12/09 a las 02:00 de la tarde. Y así se decide.-
Publíquese, diarícese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA DE SALA,
ESTHER MUÑOZ MEDINA
RESOLUCIÓN N° PJ0072009000095.-
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