REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001029
ASUNTO : IP01-P-2009-001029


REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Se ha recibido de la Abogada FLORANGEL FIGUEROA en su condición de Defensora Pública Segunda Penal actuando en representación del ciudadano ALI JOSE PEROZO RAMIREZ, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentación periódica impuesta a su representado la cual es de cada ocho (8) días por ante este Tribunal, en virtud que ha cumplido a cabalidad la misma, solicita sea PROLONGADA DE PERIODICIDAD DE LAS PRESENTACIONES a una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de julio de 2008 se celebró audiencia preliminar en la presente causa por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Punto Fijo, oportunidad legal en la cual el Tribunal se pronunció sobre la admisión de la acusación penal , sobre las pruebas promovidas y la apertura a juicio oral y público. Igualmente se revisó la medida de privación judicial de libertad del imputado y se sustituyó la medida de privación judicial de libertad, por una menos gravosa, imponiéndose un régimen de presentación de cada ocho (8) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se recibió la presente causa por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Punto Fijo, oportunidad legal en la cual se acordó la celebración del sorteo ordinario.

En fecha 06 de octubre de 2008, se celebró el sorteo ordinario en la presente causa y se fijó para el 17/10/08 la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.

En fecha 30 de octubre de 2008, se difirió la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y se fijó sorteo extraordinario para el día 30 de octubre de 2008.

En fecha 30 de octubre de 2008, se celebró el sorteo extraordinario y se fijó para el 01/12/08 la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.

En fecha 01 de diciembre de 2008, se difirió la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y se fijó sorteo extraordinario para el día 03 de febrero de 2009.

En fecha 03 de febrero de 2009, se celebró el sorteo extraordinario y se fijó para el 23/03/08 la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.

En fecha 23 de marzo de 2009, se difirió la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos debido a la incomparecencia del acusado y se fijó nuevamente para el día 14 de mayo de 2009.

En fecha 14 de mayo de 2009, la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Falcón, extensión Punto Fijo se inhibió del conocimiento de la presente causa se ordenó la remisión de la causa para la distribución entre los Tribunales de Juicio.

En fecha 01 de junio de 2009, se recibió por ante este tribunal la presente causa la cual se encuentra pautada para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.

Expuesto lo anterior, este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa requirió por ante el Alguacilazgo del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Punto Fijo, información sobre el cumplimiento de la medida por parte del acusado ALI PEROZO RAMÍREZ, a los fines de verificar si dicho ciudadano ha dado cumplimiento con la medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha 03 de diciembre de 2009, se recibió la información requerida observando este Tribunal que efectivamente el ciudadano ha dado cumplimiento con la medida impuesta en la audiencia preliminar.

En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo ha dado cumplimiento con la misma, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud de la Defensa, motivo por el cual se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano ALI PEROZO RAMÍREZ desde cada ocho (8) días, hasta cada treinta (30) días. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. FLORANGEL FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal actuando en representación del ciudadano acusado ALI PEROZO RAMIREZ. SEGUNDO: Se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano ALI PEROZO RAMÍREZ desde cada ocho (8) días, hasta cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA

RESOLUCIÓN N° PJ0072009000092.-