REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000620
ASUNTO : IP01-P-2009-000620


Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, venezolano, soltero, nacido en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. titular de la cédula de identidad Nº 8.509.418, edad 40 años, grado de instrucción 3er año, reside en la urbanización Arístides Calvani, Primera Etapa, calle 1 casa Nº 1” ocupación carpintero, nacido en fecha 09 de julio de 1969 hijo de Héctor Ferrer y Gladis Maria González de Ferrer, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 29 de octubre de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede judicial en Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, una averiguación criminal por la comisión de del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
2. Que el hoy condenado HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 06 de Abril de 2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
3. Que en fecha 06 de Agosto de 2009 se celebró por ante el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Juicio Oral y Publico al penado HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ.
4. Que en fecha 14 de Agosto de 2009 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, condenándolo a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 26 de Octubre de 2009 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
6. Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio en su fallo dictado el 06 de Agosto de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
7. En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, fue detenido el 04 de Abril de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DÍAS de pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 14 de Agosto de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS la cual será exigible a partir del 29 de Agosto de 2012.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES; la cual será exigible a partir del 4 de Octubre de 2013.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son Nueve (9) AÑOS, la cual será exigible a partir del 4 de Abril de 2018.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son DIEZ (10) AÑOS; UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS la cual será exigible a partir del 19 de Mayo de 2019.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 4 de octubre de 2.022.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRECE(13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y para tal fin se fija el día 10 de Diciembre de 2009, a las 10:00 de la mañana.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000620
ASUNTO : IP01-P-2009-000620