REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002480
ASUNTO : IP01-P-2009-002480


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: ARGENIS ANTONIO WUEMAN IBARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-20.295.091, edad 20 años, oficio taxista, grado de instrucción tercer año, hijo de ARGENIS WUEMAN Y NELLY IBARRA, residenciado en Sabana Larga Calle 7 entre Avenida 1 y 2, casa 1-50 color verde frente a un Kiosco rojo, diagonal a una escuela Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano: ARGENIS ANTONIO WUEMAN IBARRA, fue condenado por el Juzgado de Primera instancia en funciones segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado Venezolano conforme a lo contemplado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 17 de Julio del 2009, le decreto Medida de Coerción Personal, consistente en la presentación periódica cada 7 días ante este Tribunal, ello de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 04 de Noviembre del 2009, en Juicio Abreviado el Juzgado de Primera instancia en funciones segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó en virtud de la Admisión de Hechos, al ciudadano ARGENIS ANTONIO WUEMAN IBARRA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado Venezolano conforme a lo contemplado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado ARGENIS ANTONIO WUEMAN IBARRA, fue detenido policialmente en fecha 15 de Julio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 17 de Julio del 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Medida de Coerción Personal, consistente en la presentación periódica cada 7 días ante dicho Tribunal, ello de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera, que el penado a cumplido hasta la fecha de elaboración del presente cómputo DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Notifique al penado ARGENIS ANTONIO WUEMAN IBARRA, a fin de que se traslade a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano ARGENIS ANTONIO WUEMAN IBARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-20.295.091, edad 20 años, oficio taxista, grado de instrucción tercer año, hijo de ARGENIS WUEMAN Y NELLY IBARRA, residenciado en Sabana Larga Calle 7 entre Avenida 1 y 2, casa 1-50 color verde frente a un Kiosco rojo, diagonal a una escuela Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado Venezolano conforme a lo contemplado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público a la defensa privada. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifiquese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Diciembre de 2009 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002480
ASUNTO : IP01-P-2009-002480