REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001501
ASUNTO : IP01-P-2009-001501
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: ISRAEL ANTONIO VENTURA TOCA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.295.414, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 01-12-1983, profesión u oficio herrero, de estado civil soltero, hijo de Arturo Ventura y Rosalía Toca, residenciado calle Mapararí entre Colina y González No. 50 cerca de la Funeraria La Milagrosa de la ciudad de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano: ISRAEL ANTONIO VENTURA TOCA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 16 de Junio del 2009, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 08 de Octubre del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano ISRAEL ANTONIO VENTURA TOCA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. De la revisión de la causa se observa, que el penado ISRAEL ANTONIO VENTURA TOCA, fue detenido policialmente en fecha 15 de Junio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 16 de Junio del 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado ISRAEL ANTONIO VENTURA TOCA, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano ISRAEL ANTONIO VENTURA TOCA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.295.414, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 01-12-1983, profesión u oficio herrero, de estado civil soltero, hijo de Arturo Ventura y Rosalía Toca, residenciado calle Mapararí entre Colina y González No. 50 cerca de la Funeraria La Milagrosa de la ciudad de Coro estado Falcón, el cual fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Diciembre de 2009 a las 09:30 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001501
ASUNTO : IP01-P-2009-001501