REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002027
ASUNTO : IP01-P-2008-002027


NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra la penada KRISQUELYS ANDREINA VARGAS NAVARRO, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.519.517, Mayor de edad, y domiciliada en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con Calle Sol y Calle Nueva, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarla responsable del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa de la revisión de la presente causa, que la referida Penada, fue aprehendida por una comisión de la policía del Estado en fecha 2 de Septiembre de 2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de Un (1) año Tres (3) meses y Doce (12) días; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Cinco (5) meses y veintiún (21) días, de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Un (01) Años, Nueve (9) meses y Tres (3) días de prisión, faltándole por cumplir Un (1) año, ocho (8) meses y Veintisiete (27) días de pena; y en fecha 14 de Septiembre de 2012 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
• Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, pues ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Diez meses y Quince días de prisión.

• Régimen Abierto, a partir de la presente fecha, pues ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y dos meses de prisión.

• Libertad Condicional, a partir del 14 de Julio de 2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión.

• Confinamiento: a partir del 30 de Octubre de 2011, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años siete (07) meses y quince (15) días de prisión.

• Cumplimiento de pena: 14 de Septiembre de 2012
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social a la referida penada. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

EL SECRETARIO
ABOG. KRISTIAN FIGUEROA.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002027
ASUNTO : IP01-P-2008-002027