REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002716
ASUNTO : IP01-P-2009-002716


COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada Estado Falcón, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de Noviembre de 2009, en contra del ciudadano ERMIS LEONARDY VALERA PIÑA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.028.523, Soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Cruz verde, calle 5, vereda 12, casa N° 13, Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO y UASURPACIÓN DE ATRIBUCIONES, previstos y sancionados en los artículos 470, 277, 322 Y 213 del Código Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
En tal sentido, consta en autos que en fecha 13 de Agosto de 2009, el penado ERMIS LEONARDY VALERA PIÑA, fue aprehendido por una comisión de la Policía del Estado y en fecha 14 de Agosto de 2009, el Tribunal Tercero de Control, les decreto la Medida Privativa de Libertad, situación en la que se han mantenido hasta la fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado ERMIS LEONARDY VALERA PIÑA, fue aprehendido por una comisión de la policía del Estado, en fecha 13 de Agosto de 2009, siendo condenado posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2009, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO y UASURPACIÓN DE ATRIBUCIONES, previstos y sancionados en los artículos 470, 277, 322 Y 213 del Código Penal. Por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo, el Penado de marras lleva CUATRO (4) MESES Y DOS (02) DIAS, de pena cumplida y pueden optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumplan UN (01) AÑO Y TRES (3) meses, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 13 de Noviembre de 2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla UN (01) AÑO Y OCHO (08) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 13 de Mayo de 2011.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 13 de diciembre 2012.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Tres (3) Años y Nueve (9) Meses, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 13 de Mayo de 2013.
5) DAN CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 13 de Agosto de 2014.

En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada contra del penado: ERMIS LEONARDY VALERA PIÑA, quien fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO y UASURPACIÓN DE ATRIBUCIONES, previstos y sancionados en los artículos 470, 277, 322 Y 213 del Código Penal y al efecto se ordena el traslado del penado a este Circuito Judicial, el día 17 de Diciembre de 2009, a las 10:00 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Y así se decide.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales ordenando remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de sentencia condenatoria y cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a los fines de remitirle copia certificada de Sentencia condenatoria y Cómputo.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a si como a la defensa.

Ofíciese al Archivo Judicial para que incluyan la presente causa en las activas de este Tribunal.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN FIGUEROA