REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000080
ASUNTO : IP01-P-2008-000080


AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado EDWIN YANEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de fecha de nacimiento 15/03/83, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.828.042, de oficio albañil, domiciliado en Urbanización Monseñor Iturriza, 2da etapa, calle 5, casa número 2 de color verde con rejas marrones, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antes mencionada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente.
A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 01 de Febrero de 2008, hasta el día 30 de Mayo de 2009, como Artesano, con una jornada diaria de 6 horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, con una jornada diaria de 6 horas, desde 01 de Febrero de 2008, hasta el día 30 de Mayo de 2009, con 412 Días Trabajados. Así tenemos que los 412 días laborados, al llevarlos a Años y/o Meses, nos da un total de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIESISIETE (17) DIAS, a Redimir, por concepto de trabajo, tal y como lo establece la junta de Redención en su solicitud.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de por un lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIESISIETE (17) DIAS, con una jornada de Seis (6) horas diarias, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de SEIS (6) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a redimir de prisión por trabajo.
Según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:
Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente.

Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como artesano, por un lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIESISIETE (17) DIAS, con una jornada de seis (6) horas diarias, y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de SEIS (6) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo esta en definitiva la redención efectiva correspondiente al penado EDWIN YANEZ HERNÁNDEZ. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado consta en autos que en fecha 12 de enero de 2008, que el penado de marras, fue aprehendido por una comisión de la Policía del Estado y en fecha 13 del mismo Mes y Año, el Tribunal Segundo de Control, le decreto la Medida Privativa de Libertad, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha y tomando en cuenta el ultimo computo de fecha 19 de Febrero de 2009, lleva una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, Y DIESISEIS (16) DIAS, a lo cual se le suman SEIS (6) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS,, de redención efectiva, nos da un total de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES; VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 10 de Mayo de 2013 optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha, por cuanto ha cumplido mas de Un cuarto de la pena impuesta, es decir UN (1) años Y SEIS (6) meses, de prisión.
Régimen Abierto, a partir de la fecha, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 09 de mayo de 2011, Cuando haya cumplido más de de las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) Años de prisión.
Confinamiento: a partir del 09 de Noviembre de 2011, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, de prisión.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado EDWIN YANEZ HERNÁNDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO al penado EDWIN YANEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de fecha de nacimiento 15/03/83, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.828.042, de oficio albañil, domiciliado en Urbanización Monseñor Iturriza, 2da etapa, calle 5, casa número 2 de color verde con rejas marrones, Coro Estado Falcón, por el lapso de SEIS (6) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado y al efecto se ordena su traslado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día 12 de Enero de 2010, a las 10:30 am. Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y victima). Remítase un ejemplar al centro de Reclusión donde se encuentra el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y ordenando la practica del Examen Psico Social, ya que el penado opta a Régimen Abierto. Líbrese la boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO,

ABG. KRISTIAN FIGUEROA