REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000423
ASUNTO : IP01-P-2009-000423
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado por este Tribunal, en fecha 27 de Noviembre de 2009, en la causa seguida al penado CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, colombiano, 40 años de edad, nacido en, Pereira Colombia, en fecha 24-11-1962, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.131.638, de oficio, comerciante, residenciado en calle 8 bis 1551, en Colombia, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, en fecha 13 de julio de 2009, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se cometió un error material en el computo original, al determinar las fechas en la cual el penado podía optar a las Formulas alternativas de Cumplimiento de pena.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, fue detenido por primera y única vez el día 12-03-2009, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de pena cumplidas igual a: Ocho (8) meses y Quince(15) días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en TRES MESES Y TRES DIAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de ONCE (11) MESES Y DICIOCHO (18) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir CUATRO AÑOS TRES MESES Y DOCE DÍAS de prisión y en fecha 11 de Marzo del 2014, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): cuando haya cumplido 1/4 parte de la pena impuesta; es decir, UN (01) Año y Tres (03) Meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión que será en fecha 31 de marzo del 2010.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta; es decir, UN (01) Año y Nueve (09) Meses, de prisión que será en fecha 27 de Septiembre del 2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 parte de la pena impuesta; es decir, TRES (03) Años y Seis (06) Meses, de prisión que será en fecha 09 de Junio del 2012.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta; es decir, TRES (03) Años, Once (11) Meses, Siete (07) días y 12 Horas de prisión que será en fecha 17 de Noviembre del 2012.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta Reformado el cómputo de pena de fecha 27 de Noviembre de 2009 en el presente asunto, instruido en contra del Ciudadano penado CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR,, arriba identificado. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa Cúmplase.-
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
Jueza Segunda de Ejecución
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
Secretario