REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002440
ASUNTO : IP01-P-2009-002440


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: FRANKLIN JESUS SÁNCHEZ LUGO, quien es venezolano, de veintiocho años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.915.762, Soltero, residenciado en el barrio zumurucuare, calle San Martín, casa sin número, Coro, estado Falcón.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano. FRANKLIN JESUS SÁNCHEZ LUGO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos y 470 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 10 de Julio del 2009, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 05 de Octubre del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano FRANKLIN JESUS SÁNCHEZ LUGO,a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos y 470 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

De la revisión de la causa se observa, que el penado FRANKLIN JESUS SÁNCHEZ LUGO, fue detenido policialmente en fecha 08 de Julio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 10 de Julio del 2009, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado FRANKLIN JESUS SÁNCHEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Número 15.915.762, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano FRANKLIN JESUS SÁNCHEZ LUGO, quien es venezolano, de veintiocho años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.915.762, Soltero, residenciado en el barrio zumurucuare, calle San Martín, casa sin número,Coro, estado Falcón, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos y 470 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público así como a la defensa privada. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Diciembre de 2009 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002440
ASUNTO : IP01-P-2009-002440