REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006325
ASUNTO : IP01-P-2005-006325
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional en cuanto a lo manifestado por el penado: HECTOR JOSE NAVAS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.005.179, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización EL Cristal, tercera calle, casa N° 52, de la Población de Cumarebo, municipio Zamora del estado Falcón , sobre desear acogerse a la Formula alternativa de la Suspensión Condicional de la Pena y a la consignación de cada uno de los requisitos, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa de la revisión de la causa, que se recibió Informe Psico Social procedente de la Unida Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, correspondientes al penado FRANCISCO JAVIER CURIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 20.791.116, quien fue condenado por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420.2 del Código Penal venezolano respectivamente, en perjuicio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna
Este tribunal en fecha 20 de Abril del 2009, realizo computo de pena en la presente causa y en el mismo se determina que por la pena impuesta, al penado de marras le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 05 de Junio del 2009, el penado se dio por notificado de la decisión del tribunal, y en fecha 22 de Abril del 2009, se acuerda oficiar para que un equipo multidisciplinario realice la evaluación respectiva.
En atención a los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de tal beneficio, revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que:
.- Cursa en el presente asunto VERIFICACION LABORAL consignada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual hacen constar la oferta laboral realizada al penado HECTOR JOSE NAVAS MORENO, asi mismo informo a este tribunal que el sitio es Apto para cumplir el beneficio.
.- De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO del penado de marras, en el cual se emite la siguiente conclusión:
“…Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada….”.
Así las cosas, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, se requerirá…”.
1) Pronostico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada , emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, este tribunal considera que el penado de marras, cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , con sede en Santa Ana de Coro otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado HECTOR JOSE NAVAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.005.179, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA DIAS (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de SEIS (6) MESES.
5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba. Y ASI SE DECIDE:_
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado HECTOR JOSE NAVAS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.005.179, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización EL Cristal, tercera calle, casa N° 52, de la Población de Cumarebo, municipio Zamora del estado Falcón , el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en este Circuito Judicial Penal para el día 15 de diciembre de 2009 a las 09:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva Boleta de Citación del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado HECTOR JOSE NAVAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.005.179, para que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006325
ASUNTO : IP01-P-2005-006325