REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001285
ASUNTO : IP01-P-2008-001285


AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional en cuanto a lo manifestado por el penado: YORFRAN ANDRES DELGADO; titular de la cédula de Identidad N° 20.933.815, nacido en fecha 18 de Noviembre del 1988, Albañil, recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria de Coro; sobre desear acogerse a la Formula alternativa de la Suspensión Condicional de la Pena y a la consignación de cada uno de los requisitos, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa de la revisión de la causa, que se recibió Informe Psico Social procedente de la Unida Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, correspondientes al penado YORFRAN ANDRES DELGADO; titular de la cédula de Identidad N° 20.933.815, quien fue condenado por el delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las penas accesorias del artículo 16 eiusdem
Este tribunal en fecha 07 de Noviembre del 2008, realizo computo de pena en la presente causa y en el mismo se determina que por la pena impuesta, al penado de marras le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 06de Abril del 2009, el penado se dio por notificado de la decisión del tribunal, y en fecha 11de Noviembre del 2008, se acuerda oficiar para que un equipo multidisciplinario realice la evaluación respectiva.
En atención a los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de tal beneficio, revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que:

.- Cursa en el presente asunto VERIFICACION LABORAL consignada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual hacen constar la oferta laboral realizada al penado YORFRAN ANDRES DELGADO, asi mismo informo a este tribunal que el sitio es Apto para cumplir el beneficio.
.- De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO del penado de marras, en el cual se emite la siguiente conclusión:
“…Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada….”.

Así las cosas, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, se requerirá…”.

1) Pronostico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada , emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, este tribunal considera que el penado de marras, cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , con sede en Santa Ana de Coro otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado YORFRAN ANDRES DELGADO (antes plenamente identificado) imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA DIAS (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (01) AÑO Y DIESISEIS (16) DIAS.
5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba. Y ASI SE DECIDE:_

DISPOSITIVA

Como corolario de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado YORFRAN ANDRES DELGADO; titular de la cédula de Identidad N° 20.933.815, nacido en fecha 18 de Noviembre del 1988, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en este Circuito Judicial Penal para el día 10de diciembre de 2009 a las 02:00 de la Tarde. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado YORFRAN ANDRES DELGADO; titular de la cédula de Identidad N° 20.933.815, nacido en fecha 18 de Noviembre del 1988, , para que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Privado. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001285
ASUNTO : IP01-P-2008-001285