REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000809
ASUNTO : IP01-P-2007-000809
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.480.935, venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, estado Falcón, nacido el 7 de julio de 1987, de 19 años de edad, estudiante, quien residía en La Velita II, Vereda 43, casa número 90, Coro, Estado Falcón, y actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad; condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 80, ambos del Código Penal venezolano vigente, y a las penas accesorias del artículo 16 Eiusdem.
Este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 27 de Julio del 2009, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en (6) MESES DE PENA por redención por Trabajo, lo que sumado da un tiempo total de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PENA y en fecha 4 de Marzo del 2012, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

• TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Un (1) año, Cinco (5) meses y Diez (10) días; de la revisión del presente asunto se observa que el referido beneficio le fue negado en fecha 9 de Febrero del 2009.
• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Un (1) año, Once (11) meses, Tres (3) días y Ocho (8) horas de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 11 de Abril del 2010, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Tres (3) años, Diez (10) meses, Seis (6) días y Dieciséis (16) horas de pena.
• CONFINAMIENTO: a partir del 4 de Octubre del 2010, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (4) años y Cuatro (4) meses de pena.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 14 de Marzo del 2012.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda solicitar la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

EL SECRETARIO
ABOG. KRISTIAN FIGUEROA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000809
ASUNTO : IP01-P-2007-000809