REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001841
ASUNTO : IP01-P-2006-001841

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 7 de Diciembre de 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: ELINERSO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad 5.298.803, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en la Avenida Bolívar de Dabajuro, frente a la Carnicería Papá pollo, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de HELIBERTO JULIAN FIGUEROA.
Aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas, de acuerdo al ultimo computo efectuado en fecha 05 de Noviembre de 2009, que dicho penado hasta la presente fecha lleva una pena cumplida de TRES (3) AÑOS, SIETE(7) MESES Y DIESISIETE (17) DIAS a lo cual se le suman DOS(2) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de redención efectiva, nos da un total de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA, de pena cumplida faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 05 de Febrero de 2021, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de 1/4 parte de la Pena que son Tres Años y Nueve Meses.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 parte de la Pena, que es Cinco años de la pena impuesta, en fecha 05 de Febrero de 2011.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 2/3 partes de la Pena que son Diez Años, en fecha 05 de Febrero de 2016
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla 3/4 partes de la Pena que son Once Años y Tres Meses, en fecha 05 de Mayo de 2017
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado ELINERSO ANTONIO RODRIGUEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del penado ELINERSO ANTONIO RODRIGUEZ, arriba identificado condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de HELIBERTO JULIAN FIGUEROA, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa privada. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-


Se acuerda imponer al penado en la sede de este Circuito Judicial el día 10 de Diciembre de 2009 a las 09:00 de la mañana.
Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y Víctima). Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO,

ABG. KRISTIAN FIGUEROA