REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000322
ASUNTO : IP01-P-2005-000322
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: ALY JOSE YAJURE, venezolano, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 10.708.659, y domiciliado en el Caserío Mapara, cerca de la Bodega Brisas de Mi Barrio, casa de color blanca, Churuguara, Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano : ALY JOSE YAJURE, fue condenado por el juzgado primero en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Falcón, constituido en forma Unipersonal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de Nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Así las cosas antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 04 de febrero del 2005, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 18 de Marzo del 2009, en Juicio Oral y Publico, el juzgado primero en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado falcón, constituido en forma Unipersonal, declaró culpable al ciudadano Alí yajure , a cumplir la pena de tres años de prisión mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . De la revisión de la causa se observa, que el penado ALY JOSE YAJURE, fue detenido policialmente en fecha 02 de Febrero del 2005, y que le fue impuesta en fecha 04 de Febrero del 2005, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad. En fecha 07 de Febrero de 2007 el juzgado primero en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Falcón, decreta el decaimiento de la medida e impone al acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 eiusdem, la cual consiste en la presentación cada 8 días ante este órgano jurisdiccional, De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo DOS (2) AÑOS y CINCO (5) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA .
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Cite al penado ALY JOSE YAJURE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.708.659, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el juzgado primero en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Falcón, el cual Condeno al ciudadano ALY JOSE YAJURE, venezolano, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 10.708.659, y domiciliado en el Caserío Mapara, cerca de la Bodega Brisas de Mi Barrio, casa de color blanca, Churuguara, Estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de Nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Citese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Diciembre de 2009 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000322
ASUNTO : IP01-P-2005-000322