REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001023
ASUNTO : IP01-P-2009-001023



En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22-780-044, soltero, ayudante de albañilería, nacido el 02-07-1989, con domicilio en barrio Zumurucuare, invasión detrás del mercal, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón,

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano. JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral octavo en relación con el quinto, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 27 de Mayo del 2009, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 27 de Julio del 2009, en audiencia preliminar el mismo Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ,a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, fue detenido policialmente en fecha 25 de Mayo del 2009, y que le fue impuesta en fecha 27 de Mayo del 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo SEIS (6) MESES y DOCE (12) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Traslade al penado JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22-780-044, soltero, ayudante de albañilería, nacido el 02-07-1989, con domicilio en barrio Zumurucuare, invasión detrás del mercal, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Diciembre de 2009 a las 02:30 de la Tarde. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001023
ASUNTO : IP01-P-2009-001023