REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000162
ASUNTO : IP01-D-2009-000162

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal motivar decisión con ocasión de la audiencia Preliminar del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia preliminar a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron a la titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe esta Juzgadora un extracto de dicha decisión a los fines legales consiguientes:
En el día de hoy, 16 de Octubre de 2009, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ILICITA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificada en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Mireya Medina y la Secretaria Abogada Jeny Barbera. La ciudadana Jueza instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Maria Gabriela Leañez, el Defensor Publico Abogado Moisés Medina Laconcha y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y su representante legal Lorenzo Antonio Tremont Sangronis. (Papá) Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, solicita la aplicación de la Sanción de Reglas de Conducta por un lapso de un (1) año, es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó que: NO DESEA DECLARAR, es todo. Se deja constancia de sus datos personales de la siguiente manera: NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: que su defendido ha manifestado admitir los hechos, por lo cual solicito se le imponga la sanción correspondiente, es todo el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, expone su fundamentación para tomar la decisión que se transcribirá por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTNACIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Ilícita, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Seguidamente se impone al imputado de las medidas alternativas de prosecución del proceso y se le informa sobre las ventajas que ofrece la Admisión de los hechos, por lo cual se le interrogó al imputado, si desea acogerse a alguna de las medidas o la admisión de los hechos, quien a viva voz y libre de apremio y coacción manifestó que SI DESEA ADMITIR LOS HECHOS QUE LE IMPUTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO Seguidamente el ciudadano Juez oída la manifestación del imputado pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DECRETA: PRIMERO: Declara culpable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Ilícita, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se sanciona al adolescente a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de seis (6) meses, contentiva de las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de estudio cada dos (2) meses, por ante el Tribunal de Ejecución, 2.- Prohibición de salida a la calle después de las 9 de la noche. 4.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y no ausentarse del estado Falcón sin la debida autorización del Tribunal de Ejecución en un lapso de seis (6) meses. Se le explicó detalladamente al sancionado la naturaleza de las condiciones y de forma sencilla en que consiste cada una. 5.- Realizarse exámenes toxicológicos cada dos (2) meses, por lo tanto se le insta al sancionado a comparecer cada dos (2) meses ante el Departamento de toxicología del CICPC, a los fines de someterse a dicho examen. En consecuencia se ordena oficiar al mencionado Departamento para que el mismo sea recibido a los fines de la realización de dicho examen. Este Tribunal, se reserva el derecho de publicar decisión in extenso por auto separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 09:30 AM de la se concluye el acto, esto todo y firman.



De seguidas observa el Tribunal que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titular de la cédula de identidad Nro 20. 931.475, en tal sentido es evidente que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de Posesión de Sustancia Ilícita, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y se encuentran establecidos en el escrito de acusación presentado por la Representante del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Leañez y explanados en la Audiencia Preliminar en donde la vindicta pública imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA los siguientes hechos: “…En fecha 19 de mayo de 2009, siendo las 10:30 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA fue aprehendido por los funcionarios SM/2 CONTRERAS HERRERA ANGEL, SM/2 MENDOZA HENRY, S/1 QUEVEDO TORRES FREDDY, S/2 FIGUEROA VARGAS CARLOS, S/2 FERNANDEZ ARIAS LUIS adscritos a la Unidad Especial del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraban realizando un patrullaje por el sector Arístides Calvani, específicamente por la Avenida Nro 1 con calle 6, cuando avistaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en una actitud sospechosa, quien se encontraba parado en una esquina y al avistar la comisión, intentó pasar desapercibido, dicho adolescente vestía pantalón tipo bermuda de color beige y una franelilla color blanco, procediendo a darle la voz de alto, informándole que se le iba a realizar una inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el S/2 Figueroa Vargas Carlos a realizarle el chequeo corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda, tres (3) envoltorios confeccionados con material sintético de color negro, amarrados con hilo de coser de color verde, contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y de olor fuerte y penetrante, característico de la droga denominada marihuana, una vez identificado el adolescente se procedió a leerle sus derechos y a trasladarlo hasta la sede del comando junto a la sustancia incautada, una vez en el comando procedieron a pesar la presunta droga , la cual arrojó un peso bruto aproximado de seis coma cinco (6,5) gramos…”
Este Tribunal estima que los hechos antes narrados, evidencian la existencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que es el delito de Posesión de Sustancia Ilícita, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente este Tribunal admite todas las pruebas descritas en la acusación, entre las cuales nos encontramos con: testimonio de la experto Inspector Lenalida Guarecuco adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro estado Falcón Departamento de Criminalistica quien practicó Experticia Botánica N°9700-060-251 a tres (3) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus extremos con hilo de color verde, todos con un peso bruto seis coma siete (6,7) gramos, que contiene una sustancia constituida por retos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de seis coma uno (6,1) gramo, determinándose la existencia caracteristicas y peso de la sustancia incautada como lo es Cannabis Sativa Linne (Marihuana) considerada por el legislador como aquella de las prohibidas; testimonio de los funcionarios aprehensores SM/2 CONTRERAS HERRERA ANGEL, SM/2 MENDOZA HENRY, S/1 QUEVEDO TORRES FREDDY, S/2 FIGUEROA VARGAS CARLOS, S/2 FERNANDEZ ARIAS LUIS adscritos a la Unidad Especial del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; así como las pruebas documentales siguientes: Acta de inspección N° 9700-060-251 de fecha 19/05/2009; acta de inspección N°785 expediente I-159-713 y Experticia Botánica N° 9700-060-251; por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, lícitas por no ser contrarias a la ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada en contra de la imputada supra citado. Y así se decide.-
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se le informó a la acusada adolescente de las formulas de solución anticipada contempladas en los artículo 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la Admisión de los Hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de las mismas. Seguidamente, se le concedió la palabra a la adolescente, a los fines de que manifestara si se acogía o no a las medidas alternativas, señalando la adolescente que admitía los hechos”.
Este Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al haber el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , admitido los hechos, en la Preliminar, mediante declaración libre y espontánea en la cual expuso: “admito los hechos”. Se declara responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , admitido los hechos, en la Preliminar, mediante declaración libre y espontánea, por el delito de Posesión de Sustancia Ilícita, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cumpliéndose con la tipicidad necesaria para poder imputar un delito, y declarar responsable del mismo a un Adolescente, e imponerle alguna de las sanciones consagradas en la Ley Especial, preceptuado el Principio de Legalidad en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “ Ningún Adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley Penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta...” La conducta desplegada por un Adolescente, debe estar tipificada como delito o falta, por la Ley Penal, para que pueda ser sancionado; Al encuadrar el comportamiento desplegado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , con el tipo penal de Posesión de Sustancia Ilícita, puede en consecuencia quien aquí decide imponerle la sanción correspondiente.
Durante la Audiencia Preliminar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , ADMITIÓ LOS HECHOS. Ahora bien, dada la circunstancia que la acusada se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , como consecuencia de la sentencia de Condena que corresponde.
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponerse a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ser responsable de la comisión del hecho punible que se le imputa en el caso de marras, constitutivo del delito de Posesión de Sustancia Ilícita; y considerando las sanciones solicitadas por la Representante del Ministerio Publico; es menester tomar en cuenta, que las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Especial.
En este orden de ideas, y atendiendo al Principio de la Proporcionalidad sanción aplicar es la de REGLAS DE CONDUCTA es proporcional e idónea, para la adolescente acusada.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a cumplir la sanción de a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de seis (6) meses, contentiva de las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de estudio cada dos (2) meses, por ante el Tribunal de Ejecución, 2.- Prohibición de salida a la calle después de las 9 de la noche. 4.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y no ausentarse del estado Falcón sin la debida autorización del Tribunal de Ejecución en un lapso de seis (6) meses. Se le explicó detalladamente al sancionado la naturaleza de las condiciones y de forma sencilla en que consiste cada una. 5.- Realizarse exámenes toxicológicos cada dos (2) meses, por lo tanto se le insta al sancionado a comparecer cada dos (2) meses ante el Departamento de toxicología del CICPC, a los fines de someterse a dicho examen por ser responsable del delito de Posesión de Sustancia Ilícita, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Publíquese y notifíquese la presente decisión, déjese copia de la misma. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme. Cúmplase.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Segunda de Control Sección Penal Adolescentes
Abg. Jeny de los Ángeles Barbera
Secretaria de Sala