REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000266
ASUNTO : IP01-D-2009-000266

Por cuanto cursa en este Tribunal escrito presentado por el Defensor Público Abogado Moisés Medina La Concha, mediante el cual solicita al Tribunal acuerde la Libertad inmediata del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , imputado en el presente asunto; y visto que para resolver dicha solicitud se requería el asunto principal, el cual se encontraba en la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, siendo que el día de hoy a las 03:00 p.m.fue recibido el mismo, es por que se procede a revisar las actuaciones a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo:
Observa esta Juzgadora que en fecha 10/09/2009 le ponen a disposición de este Juzgado a cargo de la Jueza Janina Chirinos al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna Chirinos por el delito de Resistencia a la Autoridad y le decreta la Detención Preventiva en virtud de que la conducta del adolescente en procesos anteriores evidenciaba su no sometimiento al proceso, por cuanto se encontraban en su contra aperturado cuatro proceso y en consecuencia le revoca las medidas conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Desprendiéndose de las actuaciones que el adolescente sometido al proceso tiene hasta la presente fecha tres (3) meses y ocho días detenido.
Ahora bien, el artículo 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, expresa que el Fiscal del Ministerio Público o el querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las 96 horas siguientes después de haberse dictado la detención judicial, lo cual no ocurrió en esta causa y lo procedente entonces es poner término a tal medida y ordenar su libertad, por lo que considera quien aquí decide que no puede el adolescente en cuestión, sin argumentación alguna permanecer indefinidamente detenido, en consecuencia se estima procedente la solicitud de libertad presentada ante este Tribunal suscrita por la Defensa Pública del adolescente, todo en aras de garantizar el debido proceso Constitucional y legal del mismo, de conformidad con articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Acuerda con lugar la solicitud de la Defensa y Decreta EL DECAIMIENTO de la medida de detención judicial estipulada en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se impuso al adolescente imputado OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la autoridad tipificado en el articulo 218 del Código Penal vigente. Todo ello de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Publico.

Abg. Maria Eugenia Rodríguez
Jueza Temporal Segunda de Control
Sección Penal de Adolescentes

Abg. Jeny de los Ángeles Barbera
Secretaria