REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000350
ASUNTO IP01-D-2009-000350

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala el día de hoy 23 de diciembre de 2009, en el presente asunto en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público mediante el cual pone a disposición al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna en virtud de orden de ubicación librada en su contra por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello estado Carabobo encontrándose incurso en el delito de Lesiones Leves. En audiencia la representación fiscal manifestó que el adolescente se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello estado Carabobo por lo que solicitaba sea remitido al Juzgado competente. El adolescente imputado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó NO QUERER DECLARAR. Por su parte la defensa solicitó se oficiara al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminlísticas a los fines de que el traslado se haga lo más pronto posible. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: Establece el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”. (Negrillas del Tribunal).

Así pues, se evidencia al folio cuatro (4) del presente asunto acta policial suscrita por el Sargento 2do Víctor Romero, Cabo 2do Oscar Díaz, Distinguido Hedí Díaz y Agente Andy Navarro funcionarios adscritos a la zona policial Nº 1 de la Policia del estado Falcón quienes dejan constancia que cuando se desplazaban por la calle principal del sector Zumurucuare lograron avistar a un ciudadano quien al exigírsele su documentación principal se llama al 171 a fin de la respectiva verificación a través del sistema integrado de información policial (SIIPOL) encontrándose que el ciudadano Sergio Eduardo Colina Sibada se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello estado Carabobo según memorando N° 3139 de fecha 22/07/09 que guarda relación con el asunto GP11D-2006-0092. En tal sentido, se hace necesario destacar lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

‘Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Ahora bien, visto que el adolescente se encuentra requerido por un Tribunal del estado Carabobo, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA, conforme lo establecen los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la Competencia en el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello estado Carabobo conforme a lo establecido en los artículos 61, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalìsticas a los fines de que tramite a la brevedad posible el traslado del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna antes identificado. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello estado Carabobo.

Abg. María Eugenia Rodríguez Vargas
Jueza Temporal Segunda de Control Sección Adolescentes


Abg. Andreina Betancourt
Secretaria