REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004325
ASUNTO : IP11-P-2009-004325

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 08 de Octubre de 2009, se recibió procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, escrito mediante el cual el Abg. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 10º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante su competente autoridad con la finalidad solicitar sea decretada PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS ARGENIS BUENO GAMERO alias EL TITI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano.

En fecha 13 de Noviembre de 2009, se ordenó la aprehensión judicial del precitado ciudadano conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Noviembre del presente año se efectuó la audiencia oral de presentación, en la cual este Tribunal acordó ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual quedó plasmada en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

CARLOS ARGENIOS BUENO GAMERO (ALIAS, “EL TITI”), de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.944.210 nacido en fecha 28/09/1986, respectivamente, de profesión u oficio, obrero, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, residenciado en la calle Chile, con calle Pinto Salinas, casa Nro. 71, Punto Fijo, Estado Falcón.
IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS

YORDANO ALEJANDRO GUZMAN OSORIO,(OCCISO), quien era de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.055.579, de estado Civil Soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 03/03/1987; natural DE El VCigia, Estado Merida y residenciado en el Barrio Andres Eloy Blanco, Calle Porlamar, csa N° 02, Municipio Carirubana.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

En fecha Diez y Seis (16) de Agosto del año Dos Mil Nueve 2009, siendo las 8:20 horas de la mañana, el Funcionario Agente GONZALEZ DERWIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, encontrándose de guardia en dicha Sede, recibió llamada telefónica de parte deL FUNCIONARIO Eduardo Manzano, informando que en el Hospital Doctor Rafael Calle Sierra, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de JORDANO ALEJANDRO GUZMAN OSORIO, y que dicho ciudadano había ingresado a dicho centro asistencial el día sábado 15/08/2009, a las 11:00 horas de la noche, aproximadamente, presentando una herida en el parietal izquierdo, producida por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego; razón por la cual se constituyo en Comisión junto con los Funcionarios: Detective TEIDI CALDERA y Agente CARLOS PINEDA, adscritos a dicho Órgano Investigador, trasladándose al mencionado Nosocomio, donde sostuvieron entrevista con el auxiliar forense, ENDER MANZANO, quien les manifestó que efectivamente el referido ciudadano había ingresado presentando una herida en la región parietal izquierda, con abotonamiento, producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso. Procedieron a trasladarse hacia la morgue de dicho centro asistencial, lugar donde realizaron una inspección técnica al cadáver, entrevistándose posteriormente con varias personas, quienes se identificaron como familiares del occiso, identificándose como ENDERSON JOSE GUZMAN OSORIO (hermano de la victima); MARIA ISABEL ALVAREZ DE SARMIENTO ( suegra de la victima); MARIBEL JOSEFINA SARMIENTO ALVAREZ (concubina de la victima) Y PIRE SARMIENTO KEMBERLIN ESTEFANY (hijastra de la victima), informándoles que el dia anterior, mientras se encontraban compartiendo entre familia, llegaron dos jóvenes apodados como EL TITI Y EL COLO, desenfundando el primero de ellos, un arma de fuego y efectuándole varios disparos al ciudadano JORDANO ALEJANDRO GUZMAN OSORIO, logrando impactarlo uno de ellos en la cabeza, para luego huir del lugar. Le solicitaron que se trasladaran al lugar donde ocurriero los hechos con el fin de ubicar, fijar y colectar alguna evidencia de interés criminalístico, y realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar donde ocurrió el hecho, trasladándose hasta la calle Ramón Ruiz Polanco, entre calles Chile y Nueva, frente a la residencia N° 15 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Carirubana. Seguidamente se trasladaron hacia el lugar donde residen los presuntos autores del hecho, específicamente, calle Chile, con calle Pinto Salinas, casa N° 71, lugar donde fuero atendidos por el ciudadano HUGO LINO BUENA, quien se identifico como el progenitor de los sujetos apodados como EL TITI Y EL COLO, manifestándoles que los mismos no se encontraban para ese momento, facilitando así mismo los datos filiatorios de los mencionados sujetos.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha diez y seis (16) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por el Funcionario Agente ORLANDO PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que cuando se encontraba de guardia en dicha Sede, recibió llamada telefónica de parte deL funcionario administrativo auxiliar de medicatura forense, ENDER MANZANO, informando que el día anterior en horas de la noche, al Hospital Doctor Rafael Calle Sierra, había ingresado herida, una persona de sexo masculino, con impacto de bala en la región parietal izquierda, quien falleciera a los pocos minutos de su ingreso, no aportando mas detalles.

Del análisis de las presentes actuaciones, se puede constatar que al folio 24 corre inserta en la presente causa el INFORME DE AUTOPSIA practicado a un cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YORDANO ALEJANDRO GUZMAN OSORIO, del sexo masculino, quien falleció a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA y PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, el día 16 de Agosto de 2009, de lo cual se establece la comisión de un hecho punible que en el presente caos, ha sido precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Se acredita además, una presunción fundada de que el procesado CARLOS ARGENIS BUENO GAMERO alis “EL TITI”, es autor o participe del hecho que le atribuye el Ministerio Público y tal presunción deviene del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano ENDERSON JOSE GUZMAN OSORIO, en la cual manifesto que se encontraba compartiendo con su hermano JORDANO ALEJANDRO GUZMAN OSORIO, frente a la casa de un vecino y que de pronto llego un sujeto apodado EL TITI, en compañía de un hermano de el, apodado EL COLO, sacando el primero de ellos un arma de fuego y sin motivo alguno le disparo a su hermano YORDANO, logrando herirlo en la cabeza, por lo que lo trasladaron al hospital Dr. Calle Sierra, donde ingreso aun con vida y a los pocos minutos falleció, lo cual coincide con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 1q6 de agosto de 2009, suscrita por la ciudadana SARMIENTO ALVAREZ MARIBEL JOSEFINA, en la cual manifestó que ese día de los hechos, ella regresaba como a las 09:30 de la noche, de la urbanización Las Mercedes, en compañía de su concubino YORDANO ALEJANDRO GUZMAN OSORIO, de su menor hija, KIMBERLYN PIRE; cuando se encontraban por las inmediaciones de la calle Ramón Ruiz Pineda, con calle Chile, del barrio Andrés Eloy Blanco, les llegaron tres sujetos a pie, a quienes les apodan EL TITE, EL COLO Y RAIME, quienes le empezaron a buscar pelea a su concubino, y a su hermano, y ella redijo a EL TITE, a quien conoce, que se quedara tranquilo, el cual le dio un empujón y le dijo “QUITATE RAMERA QUE CONTIGO NO ES LA COSA”, y su concubino al observar eso le dijo “EPA CHAMO, CON MI MUJER NO TE METAS”, que en ese mismo instante EL TITE saco un arma de fuego y comenzó a dispararle a su concubino, logrando herirlo en la cabeza, para después los tres huir, quedando su concubino moribundo en el sitio, siendo trasladado de inmediato al hospital Rafael Calles Sierra, donde murió a su ingreso; lo cual su vez guarda relación con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano PRIMERA PIRONA CARLOS ALBERTO, quien manifestó que el ciudadano ANDERSON, quien es hermano de YORDANO (el occiso), lo busco para que le empeñara una cadena de plata, pero como en ese momento no tenia dinero, le dijo que iba a buscar un sujeto de nombre RAIME, que si tenia dinero, para que se la empeñara; cuando viene por la calle Ramon Ruiz Polanco, con CHILE, ve a ANDERSON que viene con su hermano YORDANO, su cuñada MARIBEL y su hija menor KIMBERLYN, al momento en que se encuentran para hablar sobre el empeño de la cadena, llagan tambien EL TITE Y EL COLO, quienes son amigos de RAIME, presentándose una discusión entre EL TITE y Maribel, la concubina del occiso, escuchando que YORDANO le dice a EL TITE, que lo que es con su mujer es con el, siguieron discutiendo los tres y fue cuando de repente escucho un disparo y observa que YORDANO cae en el suelo con un tiro en la cabeza y ve que EL TITE tiene un revolver en la mano, y en ese mismo instante salen corriendo EL TITE, EL COLO Y RAIME, donde auxilian a YORDANO, lo cual es congruente también con ACTA DE INSPECCION TECNICA AL CADAVER, N° 1891 de fecha 16 de agosto de 2009, suscrita por los Funcionarios Agente GONZALEZ DERWIS, TEIDI CALDERA Y CARLOS PINEDA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Punto Fijo Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las características físicas y del EXAMEN EXTERNO practicado al cadáver de la victima JORDANO ALEJANDRO GUZMAN OSORIO, plenamente identificado, colectando una muestra de sangre al mismo, y efectuando fijación fotográfica de la herida presentada, observando que se trata de: . ….. “UNA HERIDA DE FORMA DE ORIFICIOS DE BORDES REGULARES EN LA REGION TEMPORAL IZQUIERDA” y con el Acta de Inspección Técnica Nº 1890, de fecha 16 de agosto de 2009, suscrita por los Funcionarios Agente GONZALEZ DERWIS, TEIDI CALDERA Y CARLOS PINEDA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende las características físicas y ubicación del sitio donde ocurrieron los hechos, siendo el mismo la Calle Ramón Ruiz Polanco con calle Chile, (via publica), de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; asimismo fue localizada, en la acera, en sentido sur, una mancha de color pardo rojizo, de la cual colectaron muestras para futuras comparaciones.

De las circunstancias que fueron previamente reproducidas, que pueden ser constatadas en autos, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y que no se encuentra evidentemente prescrita por la reciente data de su comisión, por considerar evidente que al ciudadano CARLOS ARGENIS BUENO GAMERO, generó una muerte de forma violenta y por motivos fútiles tal y como se encuentra acreditado en autos, al provocarle “FRACTURA DE CRANEO, LESION ENCEFALICA SEVERA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO”; pudiendo constatarse mediante Protocolo de Autopsia que riela a los autos y suscrita por la ciudadana Médico Forense Dra. Mery Rodriguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

Por último, debe señalarse que se configura el presupuesto contenido en el artículo 251del Código Penal Adjetivo, ya que según este dispositivo el peligro de fuga se presume cuando se esta en presencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad cuyo termino máximo sea igual o mayor a diez años, aunado a la envergadura del bien jurídico afectado como lo es el derecho a la vida, debiéndose destacar igualmente, que el imputado puede obstaculizar el desarrollo de la presente investigación influyendo en los testigos presénciales y referenciales de los hechos.

En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos y en consecuencia, se decreta dicha medida; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano CARLOS ARGENIOS BUENO GAMERO (ALIAS, “EL TITI”), de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.944.210 nacido en fecha 28/09/1986, respectivamente, de profesión u oficio, obrero, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, residenciado en la calle Chile, con calle Pinto Salinas, casa Nro. 71, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YORDANO ALEJANDRO GUZMAN OSORIO. Se ordenó el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control

Abg. Rita Caceres
Secretaria