REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005192
ASUNTO : IP11-P-2009-005192
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ARGENIS JOSE BRAVO MORA, venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 15/03/1991, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.734.296, de estado civil Soltero, profesión u oficio caletero, residenciado en calle chile, entre progreso y girardot, casa 31, centro de la ciudad y LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 01/10/1986, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.630.746, de estado civil Soltero, profesión u oficio ayudante de electricidad, residenciado en la Girardot, entre chile y Uruguay, casa sin numero, cerca de la venta de arroz chino, por la presunta comisión del delito de porte ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.

Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 29 de Noviembre de 2009, cuando siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana practicaron la aprehensión de los ciudadanos ARGENIS JOSE BRAVO MORA y LUIS ENRIQUE PUERTA cuando presuntamente éstos se encontraban manipulando un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, sin marca ni serial siendo puestos a la orden del Ministerio Público.

De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

El Ministerio Público solicitó la libertad de los procesados de autos, tomando en cuenta que si bien de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que no se acreditó la experticia del arma en cuestión para la comprobación del hecho que se imputa a los procesados de autos.

En tal sentido el Tribunal, procedió a la revisión de las actuaciones y en efecto constató que no se acompañó al escrito fiscal la experticia del arma objeto de la presente investigación y siendo éste uno de los elementos de convicción fundamentales para la comprobación del hecho, concluye este juzgador, que en el presente caso, no se dan por satisfechas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 44.1 constitucional, decreta LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ARGENIS JOSE BRAVO MORA, venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 15/03/1991, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.734.296, de estado civil Soltero, profesión u oficio caletero, residenciado en calle chile, entre progreso y girardot, casa 31, centro de la ciudad y LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 01/10/1986, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.630.746, de estado civil Soltero, profesión u oficio ayudante de electricidad, residenciado en la Girardot, entre chile y Uruguay, casa sin numero, cerca de la venta de arroz chino, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la respectiva boleta de libertad.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.