REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005308
ASUNTO : IP11-P-2009-005308

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION

En fecha 14 de Diciembre de 2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual el Dr. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ expuso lo siguiente:

Señaló que por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público concurrió el ciudadano CARLOS GERARDO ARES ARENAS, (cuyos datos se reservan a solicitud fiscal), quien en su carácter de victima directa, en la causa seguida por la Fiscalía Séptima, signada con el Nro. 11F7-368-09, por uno de los delitos tipificados contra la Corrupción. Donde aparecen como investigados funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo y en relación expuso lo siguiente: “vengo a solicitar medida de protección, por cuanto siento temor ya que formule una denuncia en este Despacho contra funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y temo por mi integridad física y la de mi familia, ya que recibí una amenaza cara a cara de un funcionario de ese Cuerpo de nombre Boscan Reinswer”

Indicó el representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, la víctima está corriendo grave peligro, debido a las amenazas que ha recibido, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por el actor del hecho que nos ocupa y dado que se presume la intención con dicha acción de intimidar a la víctima directa, por lo cual solicita en procura de la protección de la integridad de la víctima y de la transparencia de la investigación, se tomen las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad física de la misma, la de sus familiares y de sus bienes, a través del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional son Sede en Punto Fijo, mediante patrullaje por unidad en la dirección antes mencionada hasta la etapa de juicio.

En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En el presente caso, el ciudadano CARLOS GERARDO ARES ARENAS es victima en la causa penal signada con el Nro. 11F7-368-09, y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección solicitada por la víctima; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO CARLOS GERARDO ARES ARENAS, (cuyos datos se reservan a solicitud fiscal), consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por parte de funcionarios policiales adscritos al DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN PUNTO FIJO, hasta que haya cesado la amenaza que recae sobre su persona; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Caceres