REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002530
ASUNTO : IP11-P-2009-002530

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Judith Mariela Medina Sánchez, Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Desconocido.

Victima: Editso Alexander Garcia Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.263.283, residenciado en la calle democracia, entre Colón y Providencia, casa Nro. 80, Estado Falcón.

Delito: Hurto previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 18 de Diciembre de 1999, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: EDITSO ALEXANDER GARCIA ARTEAGA por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy C.I.C.P.C.), quien expuso que una persona de confianza se llevo un instrumento de música.



III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez, que el desde la fecha que se inició la investigación hasta la presente fecha han transcurrido más de 19 años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3 del Código Penal venezolano, aunado al hecho de que no existe un auto que interrumpa la acción penal por prescripción

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano: Desconocido en perjuicio de la victima Editso Alexander Garcia Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.263.283, residenciado en la calle democracia, entre Colón y Providencia, casa Nro. 80, Estado Falcón, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 09 días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009) a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.

ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. Rita Cáceres
SECRETARIA