REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004099
ASUNTO : IP11-P-2009-004099

Visto el contenido del escrito del ciudadano: HECTSYS ALIDA MARTINEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.198.118, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.349 y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Jairo Luís Briceño Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.566.022, según consta Poder Especial llevado por la Notaría de Nuevo Pueblo del Municipio Falcón, donde solicita la entrega de entrega del Vehículo propiedad de su representado y cuyas características son las siguientes: PLACA: FAU 97M; CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA; MODELO: PRADO ; 5 PUERTAS; TIPO: SPORT WAGON: AÑO: 2001; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1320983; COLOR; BEIGE; USO: Particular, según documento de compra venta llevado por la Notaría Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, anotado bajo el Nº 62. Tomo 37 de fecha 13 de Marzo de 2009, dicho vehiculo fue retenido por la Guardia Nacional del Destacamento 44 del día 27 de Noviembre de 2009.
En fecha 13 de Octubre de 2009, la apoderada judicial del ciudadano: JAIRO LUIS BRICEÑO AZUAJE, ratifica escrito donde solicita se oficie a la Fiscalía Correspondiente el presente asunto.
En fecha 09 de Octubre de 2009, la apoderada judicial del ciudadano JAIRO LUIS BRICEÑO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.
En fecha 23 de Octubre de 2009, este Tribunal solicita al Ministerio Público Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sí el Vehículo en cuestión es necesario para la investigación llevada por esa Fiscalía.
En fecha 26 de Octubre de 2009, la apoderada judicial del ciudadano: JAIRO LUIS BRICEÑO AZUAJE, ratifica escrito donde solicita se oficie a la Fiscalía Correspondiente el presente asunto.
En fecha 02 de Octubre de 2009, el ciudadano JAIRO LUIS BRICEÑO AZUAJE, Solicita se le entregue su vehiculo ya que en fecha 02-10-09, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, le negó la entrega del mismo.
En fecha 04-11-09, la apoderada judicial del ciudadano JAIRO LUIS BRICEÑO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.
En fecha 13-11-09, la apoderada judicial del ciudadano JAIRO LUIS BRICEÑO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.
En fecha 23 de Octubre de 2009, este Tribunal según Oficio Nº FAL-06-09-1291, remite las actuaciones constante de 35 folios ultimes actuaciones relacionadas con la solicitud del vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: FAU 97M; CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA; MODELO: PRADO ; 5 PUERTAS; TIPO: SPORT WAGON: AÑO: 2001; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1320983; COLOR; BEIGE; USO: Particular, por su propietario ciudadano JAIRO LUIS BRICEÑO AZUAJE, titular de la cedula de identidad personal Nº 5.566.022. Igualmente informa que dicho vehículo no es indispensable para la investigación, este tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Agosto de 2009, según acta policial, suscritas por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa de las Fuerzas armadas Nacionales de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 44, donde observan un vehiculo con las siguientes características: PLACA: FAU 97M; CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA; MODELO: PRADO; 5 PUERTAS; TIPO: SPORT WAGON: AÑO: 2001; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1320983; COLOR; BEIGE; USO: Particular, le indicaron a su conductor que se identificara y se identifica como jairo Luís Briceño Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.566.022, Ingeniero Civil, soltero Natural del Estado Mérida, y residenciado en la avenida Estadiun Residencia Vensa Edificio Las Palmas Pico Apartamento 2C Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui , quedando el vehiculo retenido por presentar desincorporacion y suplantación adulteración de seriales y el ciudadano se le practicó la boleta para que comparezca ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Según experticia de de Reconocimiento de fecha 26 de Agosto del 2009 suscrita por el Experto SM3. Sánchez Guillen Tomas, quien deja constancia de lo siguiente: 1.-Que la Placa Vin: que el serial de los Dígitos alfanumérico 9FH11VJ9519005565 a troquel bajo relieve litografiado estampada en un placa de aluminio de forma rectangular y ubicada en el compartimiento del motor por parte superior lado derecho del copiloto del coral fuego sistema de fijación remaches presentan características físicas y procedimiento inusual por la planta ensambladora TOYOTA MOTORS DE VENEZUELA, para ese año y modelo lo determino FALSO SUPLANTADO.
Que el Serial de Chasis: Ubicado en el compartimiento del motor lado derecho del copiloto parte inferior cara extrema del chasis frente al neumático es original en cuanto su sistema de impresión troquel bajo relieve litografiado procedimiento usual por la planta ensambladora TOYOTA MOYORS DE COLOMBIA.
En fecha 02 de Octubre de 2009, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, niega la entrega del Vehiculo al ciudadano JAIRO LUIS BRICEÑO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.566.022, según consta poder especial llevado por la Notaría de Nuevo Pueblo del Municipio Falcón, cuyas características son las siguientes: PLACA: FAU 97M; CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA; MODELO: PRADO ; 5 PUERTAS; TIPO: SPORT WAGON: AÑO: 2001; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1320983; COLOR; BEIGE; USO: Particular, según documentos que según su convicción le acreditan la propiedad por ser improcedente ya que el mismo presenta lo siguiente: 1.- SERIAL OCULTO: ORIGINAL INCORPORADO; 2.- SERIAL MOTOR: ORIGINAL y 3.- SERIAL DE CARROCERÍA ( ORIGINAL INCORPORADO).
Certificado de Registro de Vehículos Nº 28386863, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Instituto de Transito Terrestre de fecha 13 de Julio de 2009, a nombre del ciudadano JAIRO LUIS BRICEÑO AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.566.022 y cuyas característica son las siguientes: SERIAL: NIV; PLACA: FAU 97M; CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA; MODELO: PRADO ; 5 PUERTAS; TIPO: SPORT WAGON: AÑO: 2001; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1320983; COLOR; BEIGE; USO: Particular y CARGA: 620 KLGS, el cual corre a los folios 24 en documento original.
Documento en original de Compra venta donde el ciudadano MANUEL VALENTIN BOLIVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.624.479, le vende al ciudadano JAIRO LUIS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 5.566.022, una camioneta de su exclusivo propiedad y cuyas características son las siguientes: cuyas características son las siguientes: PLACA: FAU 97M; CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA; MODELO: PRADO ; 5 PUERTAS; TIPO: SPORT WAGON: AÑO: 2001; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1320983; COLOR; BEIGE; USO: Particular, documento debidamente autenticada en fecha 13 de Marzo de 2009, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui quedando anotado en los libros respectivos bajo el Nº 62. Tomo 37, el cual corre a los folios 21 al 23 del presente asunto.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda ocurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósitos con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido.
En ese orden de ideas este Tribunal observa: que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, negó la entrega del Vehículo identificado UD. supra, propiedad del ciudadano: JAIRO BRICEÑO AZUA en su condición de propietario, en fecha 02 de Octubre de 2009, por ser improcedente ya que el mismo presenta irregularidades en su seriales, y que el mismo no es necesario para su investigación.
De la revisión del presente dossier se observa que existe un certificado de Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano: JAIRO LUIS BRICEÑO AZUAJE, de fecha 23 de Julio de 2009, en original y documento donde el ciudadano Manuel Valentín Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 3.624.479, le vende al ciudadano JAIRO LUIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº un vehículo de su propiedad y cuyas características son las siguientes :CLASE: RUSTICO; SERIAL: NIV; PLACA: FAU 97M; CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA; MODELO: PRADO ; 5 PUERTAS; TIPO: SPORT WAGON: AÑO: 2001; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1320983; COLOR; BEIGE; USO: Particular y CARGA: 620 KLGS, documentos donde la apoderada acredita la propiedad del mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto con fuerza de Ley de Transito Terrestre lo cual ha sido ratificado por Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( Sentencia Nº 2862 de fecha 29-09-2005).
En el Código de Procedimiento Civil, que es un postulado general de derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identifcatorios que aun puedan en el vehículo sin aún existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, como lo establece el artículo 775 del Código Civil Venezolano, el cual señala lo siguiente: “ Respecto de los Bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.
En ese orden de ideas, observa esta juzgadora que de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos.
En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, en razón de ello estima esta juzgadora que la apoderada acompañó documentos donde se demuestra la propiedad de su vehículo del Vehículo en cuestión, lo que en doctrina se conoce con el nombre de un Titulo Idóneo, es decir, el Certificado de Registro otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte del Registro denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA), adscrito al Ministerio de Transporte y Transito Terrestre (SETRA) y documento de compraventa.
En tal sentido esta juzgadora considera oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso Carlos E. Leiva Arias), al disponer: ‘(…) todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, ‘Compendio de Bienes y Derechos Reales’, 1992, Paredes Editores, pág. 67),
De todo lo anteriormente expuesto, debe concluir esta Juzgadora, que lo procedente en derecho, es la entrega del vehículo solicitado por la apoderada judicial del ciudadano JAIRO LUIS BRICEÑO AZUAJE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.566.022, al quedar demostrado que dicho vehículo no presenta registro policial como “solicitado”, acreditó su posesión de buena fe, a través el Certificado de Registro otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte del Registro denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA), adscrito al Ministerio de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), el mismo no está solicitado, no se encuentra solicitado o involucrado en robo o cualquier otro hecho delictivo y la propiedad la acreditó, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho ordenar la entrega en deposito del vehiculo plenamente identificado en autos, al ciudadano: JAIRO LUIS BRICEÑO AZUAJE, con la expresa indicación de que deberá presentarlo ante la Autoridad que lo requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Así mismo que al ser la entrega en del vehículo a título de Guarda y Custodia, el ciudadano no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Imponiéndosele obligación al ciudadano JAIRO LUIS BRICEÑO, que deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto dado en Guarda y Custodia y Así se decide
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA ENTREGA DEL VEHICULO al ciudadano: JAIRO LUIS BRICEÑO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 5. 566. 022, un vehículo de su propiedad y cuyas características son las siguientes: CLASE: RUSTICO; SERIAL: NIV; PLACA: FAU 97M; CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA; MODELO: PRADO ; 5 PUERTAS; TIPO: SPOR WAGON; AÑO: 2001; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1320983; COLOR: BEIGE; SERIAL: CARROCERIA : 9F11VJ9519005565; USO: Particular y CARGA: 620 KLGS, SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO, Y SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: El vehículo se le entrega en calidad de deposito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, quien queda sujeto a las siguientes condiciones: Queda entendido que la entrega del vehículo se hace sólo a título de Guarda y Custodia, por lo que el ciudadano solicitante no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Así mismo el ciudadano: JAIRO LUIS BRICEÑO, deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto dado en Guarda y Custodia. Líbrese el correspondiente oficio de participación al propietario del Estacionamiento Judicial. HAGASE EFECTIVA la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado informando sobre la entrega del referido vehiculo. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado. Todo de conformidad con lo establecido en su último aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese Notifíquese a las partes. Fiscal Solicitante y propietario Regístrese. Publíquese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, En fecha 01 del mes de Diciembre de 2009. A los 199° de la Independencia y 150 de la Federación


JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA.