REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004713
ASUNTO : IP11-P-2009-004713

Visto el contenido del escrito de la defensora privada Abg. MARIA YELITZA CLARA. Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 34.074, en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO PAUL OJEDA, plenamente identificado en el ASUNTO: IP11-P-2009-004713, que su representado fue acusado fuera del lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pide su libertad inmediata del mismo, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto, se evidencia que este Tribunal decretó MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano GUSTAVO PAUL OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.630, de CINCUENTA (50) años de edad, nacido en fecha 18-10-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, Hijo de Valentín navas y Florencia Ojeda de Navas, natural de Coro y residenciado en el Barrio Santa Rosalía, calle 02, casa Nº 12 de esta ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, teléfono 02698490644 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previstos y sancionados en los artículos 452, numeral 8 del Código Penal y articulo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano y empresa PDVSA. Se Declara con Lugar la Flagrancia y De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 01 de Diciembre de la revisión del presente asunto, se observa que la Fiscalía presenta acusación contra el ciudadano: Gustavo Paúl Ojeda, Venezolano, natural de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, nacido en fecha 18-10-1959, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.527, soltero, carpintero, residenciado en el Barrio Santa Rosalia, Calle 02, Casa Nº 12 en Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón,
En ese orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal señala que vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
Este Tribunal decreta medida judicial preventiva de libertad en fecha 30 de Octubre de 2009, contra el imputado GUSTAVO PAUL OJEDA, por estar incurso en los Delitos de Hurto Agravado y Trafico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en los artículos 452 del Código Penal en su numeral 8 y el articulo 3 de la Ley de Materiales Estratégicos, por lo que estima esta juzgadora que la acusación interpuesta en fecha 01 de Diciembre de 2009, por la Fiscal Tercera (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se encuentra fuera del lapso del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
En razón de ello, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 eiusdem, consiente en la presentación cada 08 días por ante este Tribunal y Así se decide

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Fiscal Tercera encargada del Ministerio Público presentó acusación fuera del lapso de ley al ciudadano GUSTAVO PAUL OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.630, de CINCUENTA (50) años de edad, nacido en fecha 18-10-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, Hijo de Valentín navas y Florencia Ojeda de Navas, natural de Coro y residenciado en el Barrio Santa Rosalía, calle 02, casa Nº 12 de esta ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, teléfono 02698490644 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previstos y sancionados en los artículos 452, numeral 8 del Código Penal y articulo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano y empresa PDVSA., consistente las presentaciones cada 08 días ante este Tribunal. Se le informa al imputado que el incumplimiento de la misma será revocado, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado en el despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha 01 de Noviembre de 2009. A los 199° años de la Independencia y 150 años de la Federación.-


JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ