REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-003941
ASUNTO : IP11-P-2009-003941


AUTO MOTIVADO ACORDANDO OFICIAR A LA FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el contenido de solicitud interpuesta por el ciudadano ENZIL JUVENAL SALAS CASTELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.786.907, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada ROSARIO MALDONADO, inscrita bajo el Inpre Nº 37.818, donde solicitan un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: BLANCO, Año: 2004, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: FCU-73S, Serial de Carrocería: 8YPZF16N148A18329, Serial de Motor: 8A18329, el cual fue retenido por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO REGIONAL Nº 4 DESTACAMENTO NRO 44 FALCON PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO PUNTO FIJO. SM/1RA ROSENDO SANCHEZ ROMMEL AUGUSTO SM/2DA RODRIGUEZ JULIO, SM/3RA RIOS BELTRAN ANGIE en fecha 23 de Junio de 2009, por adulteración de seriales, dicho procedimiento estuvo a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón quien dio inicio a la presente investigación negando la entrega del vehículo al solicitante ya que las experticias arrojaron seriales falsos y fundamentos en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en calidad de deposito ya que soy un poseedor legitimo de buena fe según documentos originales que reposan en dicho expediente los cuales no han sido declarados ni falsos ni nulos por ninguna autoridad judicial, lo cual comprueba la buena fe en la adquisición de dicho vehículo.
Dicho solicitante se dirige al tribunal a ratificar la entrega del vehículo referido en virtud de lo cual este despacho solicita al Ministerio Publico la remisión de las actuaciones que guardan relación con el vehículo reclamado, este Tribunal para decidir observa:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico los cuales son las siguientes:

1. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23 de JUNIO DE 2009, suscrita por los funcionarios SM/1RA ROSENDO SANCHEZ ROMMEL AUGUSTO SM/2DA RODRIGUEZ JULIO, SM/3RA RIOS BELTRAN ANGIE de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO REGIONAL N° 4 DESTACAMENTO NRO 44 FALCON PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO PUNTO FIJO, donde dejan constancia en esta misma fecha nos encontrábamos patrullando por la avenida Jacinto Lara a la altura del sector Banco Obrero avistamos un vehículo Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: BLANCO, Año: 2004, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: FCU-73S, Serial de Carrocería: 8YPZF16N148A18329, Serial de Motor: 8A18329, estacionado a la derecha procedimos a realizar la respectiva revisión del vehículo de conformidad con lo establecido con el articulo 207 del Código orgánico Procesal Penal, se e exigió al conductor la documentación del vehículo, mostrando un certificado de registro a nombre de la ciudadana: ALICIA MATILDE BUSTAMANTE GUTIERREZ, una vez identificado el vehículo se procedió a identificar al conductor quien manifestó ser el propietario y llamarse: ENZIL JUVENAL SALAS CASTELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.786.907, natural de punto fijo, residenciado en la urbanización María auxiliadora manzana 5, casa Nº 50, en punto fijo Estado Falcón, una vez identificado el vehículo y el conductor procedimos a verificar los seriales del vehículo en físico constatando que los seriales se encuentran falsos, en tal sentido se procede a informarle a ciudadano la situación que presenta el referido vehículo solicitándole el documento de compraventa, quien manifestó no poseerlo asimismo se les leyeron sus derechos, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.

2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL de fecha 09 de julio de 2009, suscrita por los expertos IRAIDO MISAEL LOPEZ BUSTILLO y JHON JOSE MAVAREZ UZCATEGUI adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo quien deja constancia de lo siguiente:
- Que la chapa identificadora del tablero y cara e vaca se encuentra FALSA.
- Que el serial de seguridad o secreto se encuentra DESINCORPORADO
- Que el serial del motor se encuentra DESBASTADO.

Consulta: Los datos obtenidos fueron consultados en la SIPOL punto fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos presentan por ante la base de datos arrojando como resultado que los seriales no aparecen registrado en el sistema.

3. Documento de compra-venta de fecha 06 de MARZO de 2008, donde el Ciudadana ALICIA MATILDE BUSTAMANTE GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.845.202, le da en venta pura y simple al ciudadano: ENZIL JUVENAL SALAS CASTELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.786.907, un vehículo Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: BLANCO, Año: 2004, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: FCU-73S, Serial de Carrocería: 8YPZF16N148A18329, Serial de Motor: 8A18329 según documento Autenticado debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo Estado Falcón quedando asentado bajo el Nº 72, Tomo 81 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

4. En fecha dos (17) del mes de Septiembre de 2009, negó la entrega del vehículo propiedad del ciudadano ENZIL JUVENAL SALAS CASTELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.786.907, y de este domicilio, con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: BLANCO, Año: 2004, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: FCU-73S, Serial de Carrocería: 8YPZF16N148A18329, Serial de Motor: 8A18329, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, se sirva informar a la brevedad posible a este Despacho sí es o no indispensable para la investigación el vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: BLANCO, Año: 2004, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: FCU-73S, Serial de Carrocería: 8YPZF16N148A18329, Serial de Motor: 8A18329, a los fines de proveer lo solicitado por el ciudadano: ENZIL JUVENAL SALAS CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.786.907 y Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Notifíquese.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA