REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-005225
ASUNTO : IP11-P-2009-005225


AUTO MOTIVADO DECLARANDO IMPROCEDENTE ORDEN DE ARRESTO

Visto el escrito del ciudadano Fiscal Décimo Sexto (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde solicita orden de arresto contra el ciudadano: NESTOR CASTILLO, quien se encuentra incurso en el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, previsto y sancionado en el artículo 90 del La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo fundamente en el articulo de la precitada Ley, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto el Fiscal señala que en fecha 26 de Mayo de 2009, se inicia investigación según Expediente Nº 11-F16- 0107-2009, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana: FATIMA YURIMAR RIERA MORALES, por uno de los Delitos de Violencia Psicológica, en contra del ciudadano: NESTOR CASTILLO, se le libraron las respectivas boletas de citación al referido ciudadano, según lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial a favor de la victima, los cuales son de obligatorio cumplimiento, quien no ha comparecido a esa representación fiscal. Se traslado en comisión con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, del Destacamento Nº 44, con sede en JUDIBANA, de esta ciudad, hasta el colegio UNIDAD EDUCATIVA SIMON BOLIVAR DE JUDIBANA, sitio donde trabaja en su sus manos de la mencionada boleta y aun con ello no ha comparecido, en razón de ello el Fiscal pide se le decrete un arresto.

MOTIVACION PARA DECIDIR
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables.

El imputado debe ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y en su defecto por un defensor público.

Esta juzgadora comparte el criterio del tratadista CAROCCA PÉREZ, en el sentido de que son inconstitucionales las normas que establecen procedimientos que no contemplan audiencia previa u oportunidad de alegatos verbales o escritos con antelación a la decisión del órgano competente, ya que estaríamos en un evidente caso de violación al derecho a la defensa, por parte del legislador, que no debe ser permitido por ningún juez o funcionario publico en ejercicio de sus funciones, pues, como es sabido la defensa es un derecho constitucional.
En el caso particular de la Ley de Violencia, el órgano receptor deberá propiciar la defensa de la parte que posiblemente se pueda ver afectada por una medida cautelar, pero si bien se ha dicho, las medidas cautelares son providencias que dependen de un juicio sobre la responsabilidad penal del sujeto pasivo de la medida, sobre la futura imposición del mismo de una pena ; si bien es cierto como lo afirma el Fiscal del Ministerio Público que ha utilizados todos los recursos para que el ciudadano NESTOR CASTILLO, comparezco su despacho y no ha sido efectiva.

En nuestro ordinario el debido proceso alcanza rango constitucional pues viene contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus ocho ordinales derechos y garantías constitucionales que no pueden ser vulnerados

En ese mismo orden de ideas, nadie podrá ser condenado sin un juicio previo oral y publico, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos sus derechos y garantías del debido proceso consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana Venezolana, las leyes y tratados internacionales suscritos por la República.

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar ante un Juez de Control que el ciudadano NESTOR CASTILLO, sea conducido por la Fuerza Pública en forma inmediata ante su despacho en forma inmediata a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que le investigan, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción con la fuerza pública, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud fiscal por ser improcedente y Así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Sin lugar la solicitud de ORDEN DEARRESTO, incoada por el Fiscal Sexto ( E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón contra el ciudadano: NESTOR CASTILLO, sin identificación ya que no fue aportada por la representación Fiscal, por estar incurso presuntamente en el Delito de Violencia Física, articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima FATIMA YURIMAR RIERA MORALES, por ser improcedente conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° en concordancia con el artículo 1 y 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los tres días del mes de Diciembre de 2009, a los 199° años de la Independencia y 150 de la Federación.




Jueza Tercera de Control
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA