REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-002846
ASUNTO : IP11-P-2009-002846

AUTO DECRETANDO MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (EL FISCAL NO ACUSÓ DENTRO DEL LAPSO DEL LEY (ARTICULO 250 EN SU SEXTO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL)

Visto el contenido del escrito de la Defensora Pública CUARTA: ABG. YRENE TREMONT O. en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER RAMÓN SANCHEZ, indocumentado e imputado en el ASUNTO: : IP11-P-2009-002846, domiciliado en Caja de Agua, calle Las Delicias, Casa S-N, señalando que en fecha 04 de Agosto de 2009, fue presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ante este Despacho imputándole el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, realizando la audiencia respectiva, donde el Fiscal del Ministerio Público solicito medida judicial preventiva de libertad, ordenándose el traslado de su defendido hacia la sede del Internado judicial de Coro del Estado Falcón donde se encuentra actualmente recluido.
Agrega la defensa, que desde el día 04 de Agosto de 2009, han transcurrido 38 días sin que la Fiscalía haya presentada acusación alguna, incumpliéndose de esta manera con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su sexto aparte, en el sentido del deber del Ministerio Público en no presentar su acto conclusivo, su defendido se encuentra privado ilegítima de su libertad, sea revocada tal medida y en su lugar sean impuestas una medida cautelares sustitutiva de privación de la libertad que a bien tenga el Tribunal.
En fecha 04 de Diciembre de 2009, en esta misma fecha se recibe dos escritos anexos
En esta misma fecha 04 de Diciembre de 2009, la Defensa Pública Cuarta de la Unidad de la Defensa Pública, ABG. YRENE TREMONT, en su carácter de Defensora del ciudadano: JAVIER RAMÓN SANCHEZ, indocumentado e imputado en el ASUNTO: : IP11-P-2009-002846, domiciliado en Caja de Agua, calle Las Delicias, Casa S-N, señala que en fecha 11-09-2009, que por el Principio de Unidad de la Defensa, el Defensor Público Tercero, consignó en el Alguacilazo a las 2:10 PM, escrito solicitando libertad en virtud del transcurso del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 04-08-2009, este Tribunal le decretó medida judicial al referido imputado, ya que el Ministerio Público no consignó el respectivo acto conclusivo

De la revisión del presente asunto, se evidencia que este Tribunal, en fecha 04-08-09, decretó al imputado JAVIER RAMON SANCHEZ, venezolano, indocumentado, ayudante de albañilería, hijo de José Quintero y de Ana Isabel Sánchez, nacido en fecha: 17-11-1984, soltero, residenciado en Caja de Agua, Calle Las Delicias, casa sin Numero, frente a la cancha del liceo Paraguaná, Punto Fijo, Estado Falcón, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con lo establecido en el articulo 81 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana MARTA OCANDO DE GARCÍA. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro.
En ese orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal señala que vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
Este Tribunal decretó, medida judicial preventiva de libertad en fecha 04-08-09, contra el imputado: JAVIER RAMON SANCHEZ, venezolano, indocumentado, ayudante de albañilería, hijo de José Quintero y de Ana Isabel Sánchez, nacido en fecha: 17-11-1984, soltero, residenciado en Caja de Agua, Calle Las Delicias, casa sin Numero, frente a la cancha del liceo Paraguaná, Punto Fijo, Estado Falcón, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con lo establecido en el articulo 81 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana MARTA OCANDO DE GARCÍA.
De la revision del presente asunto este Tribunal observa que el Fiscal Sexto del Ministerio Público no ha presentado la acusación respectiva contra el imputado de autos, por lo que acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa, y
conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 eiusdem, consiente en la presentación cada 08 días por ante este Tribunal y Así se deci
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado JAVIER RAMON SANCHEZ, venezolano, indocumentado, ayudante de albañilería, hijo de José Quintero y de Ana Isabel Sánchez, nacido en fecha: 17-11-1984, soltero, residenciado en Caja de Agua, Calle Las Delicias, casa sin Numero, frente a la cancha del liceo Paraguaná, Punto Fijo, Estado Falcón, la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 en su sexto aparte toda vez que el Fiscal no presentó acto conclusivo y 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con lo establecido en el articulo 81 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana MARTA OCANDO DE GARCÍA. Consistente las presentaciones cada 08 días ante este Tribunal. Se le informa al imputado que el incumplimiento de la misma será revocado, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado en el despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los cuatro días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° años de la Independencia y 150 años de la Federación.-


JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA