REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-003346
ASUNTO : IP11-P-2009-003346


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
IMPUTADOS: RAFAEL AUGUSTO SOLANO VERDE, DARWIN ENRIQUE PAEZ LOPEZ y OLIVER ALAS RODERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TAREK EL FAKIH, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA
MOTIVACION: SE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 28 DE AGOSTO DE 2009


Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación de los imputados: RAFAEL AUGUSTO SOLANO VERDE, DARWIN ENRIQUE PAEZ LOPEZ y OLIVER ALAS RODERO, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado de auto, quien se encontraba asistido por el Defensor Publico ABG. TAREK EL FAKIH, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SEXTO del Ministerio Público ABG. GILBERTO ZERPA.
Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO SOLANO VERDE, DARWIN ENRIQUE PAEZ LOPEZ y OLIVER ALAS RODERO, procediendo en este acto a modificar su solicitud inicial de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA, por considerar que no están acreditados los elementos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos ocurrieron en la vivienda que sirve de Posada Turística El Manantial, propiedad del Ciudadano Darwin Páez, así mismo se desprende de las Actas que los objetos presuntamente dañados son igualmente propiedad de quien hoy funge como Imputado, Ciudadano Darwin Páez, igualmente se evidencia que quienes resultaron lesionados en definitiva, en lo que parece ser una Riña, fueron los Imputados presentes, es por lo que considera el Ministerio Público procedente solicitar la Libertad de estos Ciudadanos. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tienen como imputados y se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar, por lo cual se le paso al estrado continua y separadamente de la siguiente manera: DARWIN ENRIQUE PAEZ LOPEZ, no porta documentación personal, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 06/06/78, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 14.135.889, estado civil Divorciado, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Comerciante, hijo de Nerio Páez y Grey López, domiciliado en la Población de Adícora, Calle La Marina, Casa El Manantial, de color Rosada, a seis casas de la Posada La Lagunita, Municipio Falcón, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano RAFAEL AUGUSTO SOLANO VERDE, no porta documentación personal, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 25/01/88, de 21 años de edad, cédula de identidad Nº 19.846.260, estado civil Casado, grado de instrucción: Técnico Superior en Chef, de Oficio Chef de una Posada, hijo de Omaira Verde y Ramón Solano, domiciliado en la Población de Adícora, Calle La Marina, Las Cabañas, Casa Gessiel, de color Azul con Blanco, frente a loa Bomba Trébol al lado de la Casa del Coronel Márquez, Municipio Falcón, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano OLIVER ALAS RODERO no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.705.111, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/01/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artesano y Estudiante de Diseño Grafico y trabajador de una Posada, hijo de Oliver Alas Torres y Mary Nieves Rodero (+), natural de Caracas y en la Población de Adícora, Calle La Marina, Casa El Manantial, de color Rosada, a seis casas de la Posada La Lagunita, Municipio Falcón, Estado Falcón. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público ABG. TAREK EL FAKIH, quien expuso los argumentos a favor de su Defendido señalando que escuchada la modificación de la solicitud Fiscal se adhiere a los argumentos del mismo y solicita la Libertad Plena de sus Representados. De igual manera solicita se practique Reconocimiento Medico Legal a sus Representados. Es todo”.


En cuanto a la libertad de los imputados este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la
Busqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente, no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 457 del Código Penal
Lleno como se encuentra el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los fundados elementos de convicción establecidos en el ordinal 2° del referido Artículo 250 ejusden, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2009, través del cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, indican la forma como se suscitaron los hechos y como los imputados: RAFAEL AUGUSTO SOLANO VERDE, DARWIN ENRIQUE PAEZ LOPEZ y OLIVER ALAS RODERO, fueron aprehendidos y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que los ciudadanos imputados de marras en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: A los Ciudadanos Imputados DARWIN ENRIQUE PAEZ LOPEZ, no porta documentación personal, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 06/06/78, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 14.135.889, estado civil Divorciado, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Comerciante,domiciliado en la Población de Adícora, Calle La Marina, Casa El Manantial, de color Rosada, a seis casas de la Posada La Lagunita, Municipio Falcón, Estado Falcón, RAFAEL AUGUSTO SOLANO VERDE, no porta documentación personal, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 25/01/88, de 21 años de edad, cédula de identidad Nº 19.846.260, estado civil Casado, grado de instrucción: Técnico Superior en Chef, de Oficio Chef de una Posada, domiciliado en la Población de Adícora, Calle La Marina, Las Cabañas, Casa Gessiel, de color Azul con Blanco, frente a loa Bomba Trébol al lado de la Casa del Coronel Márquez, Municipio Falcón, Estado Falcón, OLIVER ALAS RODERO no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.705.111, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/01/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artesano y Estudiante de Diseño Grafico y trabajador de una Posada, natural de Caracas y en la Población de Adícora, Calle La Marina, Casa El Manantial, de color Rosada, a seis casas de la Posada La Lagunita, Municipio Falcón, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos MARIA GABRIELA BARRETO y DENNY JOSÉ JIMÉNEZ. LA LIBERTAD PLENA y Sin restricciones de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo, a los 04 días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA