REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004587
ASUNTO : IP11-P-2009-004587


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL: SEXTO ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): OMAR HENRIQUE CHACON PEREZ
DEFENSOR PÚBLICO (A): ABG. TAREK EL FAKIH
MOTIVACION: SE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: OMAR HENRIQUE CHACON PEREZ, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado de auto, quien se encontraba asistido por el Defensor ABG. TAREK EL FAKIH en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SEXTO del Ministerio Público JUAN MANUEL CAMPOS
se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público quien, narro el tiempo, modo y circunstancia de la aprehensión y de forma sucinta entre otras cosas expuso: solicito se decrete la flagrancia y se ventile el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano imputado si desea declarar, manifestando el imputado de autos que No deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: OMAR HENRIQUE CHACON PEREZ , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.123.439, de 28 años de edad, nacido en fecha: 31/08/81-, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer Hijo de: Carmen Cecilia Pérez Gómez Freddy Omar Chacòn natural de San Cristóbal residenciado en calle principal el vinculo casa S/N, sector la entrada frente a la escuela del vinculo del Estado Falcón. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien entre otras cosas expuso: Oída la exposición del representante del Ministerio Publico, esta defensa solicita libertad plena, Es todo.
En cuanto a la libertad del imputado este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la
Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente, no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 248 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Lleno como se encuentra el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los fundados elementos de convicción establecidos en el ordinal 2° del referido Artículo 250 ejusden, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 19 de Octubre de 2009, través del cual los funcionarios adscritos a la Policía de Punto Fijo Estado Falcón, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el imputado: OMAR HENRIQUE CHACON PEREZ, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia: este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 44 de la constitución Bolivariana de Venezuela le impone al imputado: OMAR HENRIQUE CHACON PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.123.439, de 28 años de edad, nacido en fecha: 31/08/81-, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer Hijo de: Carmen Cecilia Pérez Gómez Freddy Omar Chacòn natural de San Cristóbal residenciado en calle principal el vinculo casa S/N, sector la entrada frente a la escuela del vinculo del Estado Falcón. Es todo. la libertad Plena por el delito de resistencia de Autoridad en perjuicio del Estado venezolano y se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario, se ordena la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico en su oportunidad legal Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, Extensión Punto Fijo, a los 04 días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA