REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005147
ASUNTO : IP11-P-2009-005147

AUTO MOTIVADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL 15º MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
IMPUTADOS: NORBERTO JESUS DIAZ HERMOSO, ROBIN DAVID GARCES GARCIA, ANTONIO JOSE JIMENEZ y MIGUEL ANGEL MENDEZ CARREÑO
DEFENSOR PÚBLICO PRIVADO: ABG. OMAR EL SAFADI
SECRETARIA: ABG. VILMA MORILLO
MOTIVO: SE PUBLICAN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2009
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2009, en audiencia de presentación de los imputados NORBERTO JESUS DIAZ HERMOSO, ROBIN DAVID GARCES GARCIA, ANTONIO JOSE JIMENEZ y MIGUEL ANGEL MENDEZ CARREÑO, asistidos por el DEFENSOR PRIVADO: ABG. OMAR EL SAFADI, en virtud de la solicitud Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. CARLOS EDUARDO COLMENAREZ.


De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos imputados NORBERTO JESUS DIAZ HERMOSO, ROBIN DAVID GARCES GARCIA, ANTONIO JOSE JIMENEZ y MIGUEL ANGEL MENDEZ CARREÑO por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 470 Y 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito de igual forma sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que NO deseaban declarar, excepto el Ciudadano ROBIN DAVID GARCES GARCIA, quien manifestó si querer hacerlo, por lo cual se paso al estrado a los imputados, quienes se identificaron de la siguiente manera ROBIN DAVID GARCES GARCIA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.328, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 06-10-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Mary García Vergara y Hernán José Garcés, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Independencia entre Moran y Democracia, Casa S/N, de color verde, cerca de los Edificios Porlamar, Punto Fijo Estado Falcón, quien expuso: “Yo estaba en una fiesta, Sali a orinar y vi a un chamo que tiro algo en una pipa, vi que era una pistola, lña agarre y me fui de nuevo a la fiesta, después unos amigos se iban en un carro y yo les dije que me dejaran mas adelante, luego estaba una alcabala y yo me puse nervioso, y la solté dentro, allí fue donde la encontraron y nos agarraron. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: Vi que un chamo la estaba guardando en la basura, no se quien es ese muchacho. El carro es de Miguel y me estaba dando la cola. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: Mis amigos no sabían que yo tenía esa arma. Es todo. Seguidamente comparece el Ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.254.063, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 07-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Maria Luisa Jiménez, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio Industrial, Calle Juan 23, entre Chile y Panamá, Casa N 17º, Punto Fijo Estado Falcón. Seguidamente comparece el Ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ CARREÑO no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.795.253, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 29-11-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Miguel Mendez y Lilibeth Carreño, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Vereda 5, Casa N 27º, Punto Fijo Estado Falcón. Seguidamente comparece el Ciudadano NORBERTO JESUS DIAZ HERMOSO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.795.485, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 24-10-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de Luís Alberto Díaz y Noemí Hermoso de Díaz, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Miranda, Casa N 34º, Punto Fijo Estado Falcón. En este estado el Fiscal del Ministerio Público interviene a los fines de solicitar al Tribunal, una vez escuchada la declaración del Ciudadano Imputado ROBIN DAVID GARCES GARCIA, y revisadas las actuaciones policiales se sirva decretar la Libertad Plena de los Ciudadanos NORBERTO JESUS DIAZ HERMOSOANTONIO JOSE JIMENEZ y MIGUEL ANGEL MENDEZ CARREÑO, y para el Ciudadano ROBIN DAVID GARCES GARCIA, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado quien manifiesta los argumentos a favor de sus Defendidos señalando que visto el señalamiento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa se opone al Delito de Aprovechamiento, por cuanto los elementos del tipo penal invocado no se encuentran figurados en el presente caso ya que uno de los requisitos esenciales es el conocimiento previo de que el bien material es producto de un delito anterior. Igualmente podemos apreciar que en el presente procedimiento no existe la presencia de testigos que garanticen las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, tal como se ha reiterado en nuestra Jurisprudencia, siendo que a criterio de esta Defensa no están llenos los extremos legales del articulo 250 del COPP solicito la Libertad Plena de mis Defendidos, así como Copias Simples de las actuaciones.
En cuanto a la liberad solicitad por la Representación Fiscal este Tribunal observa:
De la revisión del presente asunto se observa que los imputados de marras se encuentran incursos presuntamente en un hecho punible que merece pena priva tiva de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es el Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y no existen elementos de convicción para estimar que los imputados se encuentran incuso en el referido delito solo existe el acta policial de fecha 27 de Noviembre de 2009, suscritas por los funcionarios actuantes de la Gobernación del Estado Falcón donde señalan el modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos : ROBIN DAVID GARCÉS GARCÍA, ANTONIO JOSÉ JIMENEZ, NORBERTO JESUS DIAZ HERMOSO Y MIGUEL ANGEL CARREÑO, no habiendo otro elemento de convicción para adminicularlo por lo que no esta llenos los extremos del ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ajustado a derecho es decretar la libertad plena de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículos 8, 9, y 243 eiusdem
Se acuerda proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario t ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al Ciudadano ROBIN DAVID GARCES GARCIA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.328, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 06-10-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Mary García Vergara y Hernán José Garcés, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Independencia entre Moran y Democracia, Casa S/N, de color verde, cerca de los Edificios Porlamar, Punto Fijo Estado Falcón, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación por ante este Tribunal cada 30 días, en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. y la LIBERTAD PLENA de los Ciudadanos ANTONIO JOSE JIMENEZ no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.254.063, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 07-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Maria Luisa Jiménez, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio Industrial, Calle Juan 23, entre Chile y Panamá, Casa N 17º, Punto Fijo Estado Falcón, MIGUEL ANGEL MENDEZ CARREÑO no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.795.253, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 29-11-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Miguel Mendez y Lilibeth Carreño, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Vereda 5, Casa N 27º, Punto Fijo Estado Falcón Y NORBERTO JESUS DIAZ HERMOSO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.795.485, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 24-10-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Hijo de Luís Alberto Díaz y Noemí Hermoso de Díaz, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Miranda, Casa N 34º, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 del COPP y 44 ordinal 1ª de la Constitución Nacional, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 470 Y 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los cuatro días del mes de Diciembre de 2009. A los 199 años de la Independencia y 150 de la Federación

Jueza TERECERA DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MORILLO