REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-003741
ASUNTO : IP11-P-2009-003741

AUTO DECRETANDO DE LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GILBERTO ZERPA ROBERTSON
SECRETARIA: Abg. RITA CACERES
IMPUTADO: CARLOS JOSE ESCOBAR ZABALA
DEFENSOR: Abg. LUIS MARTINEZ DEFENSA PRIVADA
MOTIVO: SE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE FECHA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 14 de Septiembre de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: CARLOS JOSE ESCOBAR ZABALA, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la libertad plena del imputado de auto, quien se encontraba asistido por el Defensor ABG. LUIS MARTINEZ DEFENSA PRIVADA, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SEXTO del Ministerio Público ABG. GILBERTO ZERPA ROBERTSON
Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación que dieron origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, solicitando a favor del mismo sea decretada su Libertad Plena mediante el cese de la medida de coerción personal, a tenor de lo previsto en el artículo 44.1 del texto Constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó se decrete el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser necesaria la práctica de diligencias necesarias apara para el total esclarecimiento de los hechos. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito Carlos José Escobar Zabala, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 14.802.337, nacido en fecha: 21.08-1980 , de 28 años de edad, estado civil: soltero, de oficio marino, domiciliado en callejón chile entre Altagracia y Zamora, casa NC. 01, Teléfono: 0416-0175936. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó lo siguiente: Me adhiero a la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público mediante la cual solicita para mi representado Libertad Plena y sin restricciones en virtud de que no contarse con evidencias y elementos de convicción suficientes. Es todo”.
En cuanto a la libertad de los imputados este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la
Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente, no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Lleno como se encuentra el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los fundados elementos de convicción establecidos en el ordinal 2° del referido Artículo 250 ejusden, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 13 de Septiembre de 2009, a través del cual los funcionarios adscritos a la Policía de Falcón zona policial Nº 02, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el imputado: CARLOS JOSE ESCOBAR ZABALA, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano Carlos José Escobar Zabala la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con los 44 de la Constitución, 8, 9 y 243 del COPP. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Procedimiento Ordinario y se ordena la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico en su oportunidad legal Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, extensión Punto Fijo, a los 07 días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES