REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004007
ASUNTO : IP11-P-2009-004007


AUTO DECRETANDO DE LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS, FISCAL 6º (A)
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO(S): GUILLERMO ENRIQUE BRAVO, YOEL ALBERTO BRAVO y
MIGUEL ALFONSO PINTO LUGO
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. TAREK EL FAKIH
MOTIVO: SE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación de los imputados: GUILLERMO ENRIQUE BRAVO, YOEL ALBERTO BRAVO y MIGUEL ALFONSO PINTO LUGO, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la libertad plena del imputado de auto, quien se encontraba asistido por el Defensor Publico ABG. TAREK EL FAKIH TERCERO, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SEXTO del Ministerio Público ABG. JUAN MANUEL CAMPOS.
se le concede la palabra al ciudadano Fiscal (A) 6º, quien solicito la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE BRAVO, YOEL ALBERTO BRAVO y MIGUEL ALFONSO PINTO LUGO, de conformidad con establecido en nuestra Carta Magna específicamente el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyeran pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la misma que NO deseaban declarar, por lo cual se le solicitó se identificarán, dijeron ser y llamarse: GUILLERMO ENRIQUE BRAVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.769.932, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 11-12-1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado Barrio Santa Rosalía, calle Principal, casa S/N de color verde, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio carirubana del estado Falcón. YOEL ALBERTO BRAVO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.385.584, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 19-02-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pintor, residenciado Barrio Santa Rosalía, calle Principal, casa S/N de color verde, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio carirubana del estado Falcón. De esta ciudad de Punto Fijo, Municipio carirubana del estado Falcón y MIGUEL ALFONSO PINTO LUGO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.946.111, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 24-05-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Calle Monagas con apamate, sector Menca de Leoni, diagon a la Inspectoria de Tránsito, casa nº 24 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio carirubana del estado Falcón. De Seguidas se le concede la palabra al Defensor, quien expone sus alegatos de la siguiente forma: la defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se le decrete la Libertad plena a sus defendidos. Es todo.
En cuanto a la libertad de los imputados este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la
Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente no nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública ya que las actuaciones policiales que motivaron su detención no cuentan con los extremos exigidos por el legislador a los efectos de establecer algún tipo de Responsabilidad Penal.
observa este Tribunal que la única actuación que involucra a los imputados de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 26 de Septiembre de 2009, a través del cual los funcionarios adscritos a la Policía de Falcón zona policial Nº 02, indican la forma como se suscitaron los hechos y como los imputados: GUILLERMO ENRIQUE BRAVO, YOEL ALBERTO BRAVO y MIGUEL ALFONSO PINTO LUGO, fueron aprehendidos y puesto a la orden de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo DECRETA a los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE BRAVO, YOEL ALBERTO BRAVO y MIGUEL ALFONSO PINTO LUGO, la Libertad Plena y Sin restricciones de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Se ordena la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico en su oportunidad legal Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, extensión Punto Fijo, a los 07 días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA