REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004009
ASUNTO : IP11-P-2009-004009
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
DEFENSA PÚBLICA 3º: ABG. TAREK EL FAKIH DEF. PUBLICO TERCERO
IMPUTADO: LUIS BELTRAN TINEO
SECRETARIA DE SALA: ABG. RITA CACERES
MOTIVO: SE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: LUIS BELTRAN TINEO, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado de auto, quien se encontraba asistido por el Defensor Publico ABG. TAREK EL FAKIH DEF. PUBLICO TERCERO, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SEXTO del Ministerio Público ABG. JUAN MANUEL CAMPOS.
Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS BELTRAN TINEO, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente, por lo que solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD a que haya lugar. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordada la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, cuyo contenido les fue impuesto en sala explicándoles los derechos que tiene como imputado; se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO DESEABA DECLARAR, por lo cual se les paso al estrado para identificarse diciendo llamarse como queda escrito: LUIS BELTRAN TINEO, venezolano, nacido en fecha 20-03-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.733.746, estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio Mecánico de aviación, hijo de Luís Beltran Tineo y Maritza Pastora Teran , domiciliado en Calle General Riera, esquina las Palmas, casa Nº C-43 , sector la Puerta Maraven de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadano Defensor Público quien manifestó los argumentos a favor de su Defendido, manifestando lo siguiente: “Esta defensa solicita a favor de mi defendido la Libertad Plena y sin restricciones y se remita oficio a los fines de que le practique reconocimiento médico forense en vista de las lesiones físicas presentadas en el rostro y parte del cuerpo e instar al Ministerio Público que apertura investigación a los funcionarios actuantes del procedimiento. Asimismo solito que el presente asunto sea proseguido por el procedimiento ordinario. Es todo.
En cuanto a la libertad del imputado este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la
Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente, no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano,
Lleno como se encuentra el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los fundados elementos de convicción establecidos en el ordinal 2° del referido Artículo 250 ejusden, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 26 de Septiembre de 2009, través del cual los funcionarios adscritos a la Policía de Falcón zona policial Nº 02, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el imputado: LUIS BELTRAN TINEO, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este DECRETA la Libertad Plena del ciudadano LUIS BELTRAN TINEO de conformidad con el Artículo 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de que practique reconocimiento legal al ciudadano LUIS BELTRAN TINEO. Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico en su oportunidad legal Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, extensión Punto Fijo, a los 07 días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA