REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004016
ASUNTO : IP11-P-2009-004016


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS.
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO SILVESTRE HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADA: ABG. SACHENKA GOITIA
MOTIVO: SE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: LUIS ALBERTO SILVESTRE HERNANDEZ, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la libertad plena del imputado de auto, quien se encontraba asistido por el Defensor Publico ABG. SACHENKA GOITIA, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SEXTO del Ministerio Público ABG. JUAN MANUEL CAMPOS.
se le concede la palabra al ciudadano Fiscal 6º, quien solicito la Libertad Plena del ciudadano LUIS ALBERTO SILVESTRE HERNANDEZ., de conformidad con establecido en nuestra Carta Magna específicamente el articulo 44, y que se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y visto que el ciudadano imputado de autos esta requerido por un Tribunal de Ejecución del estado Zulia, sea trasladado hasta la sede dicho Tribunal. Es todo. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la misma que NO deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO SILVESTRE HERNANDEZ., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.773.765, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 21-03-1963, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Vigilante, residenciado en Calle 5 sector Ezequiel Zamora, a media cuadra antes de llegar al colegio de monjas, detrás de Pacomin. De Seguidas se le concede la palabra a la Defensora, quien expone sus alegatos de la siguiente forma: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se le decrete la Libertad plena a su defendido. Es todo.
En cuanto a la libertad de los imputados este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la
Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente no nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 22 de Septiembre de 2009, a través del cual los funcionarios adscritos a C.I.C.P.C. SUB DELEGACION PUNTO FIJO, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el imputado: LUIS ALBERTO SILVESTRE HERNANDEZ, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo DECRETA la Libertad Plena del ciudadano LUIS ALBERTO SILVESTRE HERNANDEZ de conformidad con el Artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al asunto que se le sigue por ante esta sede judicial y ordena el traslado del imputado hasta la ciudad de Maracaibo, para lo cual comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad a los fines de que proceda al respectivo traslado y se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Se ordena la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico en su oportunidad legal Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, extensión Punto Fijo, a los 07 días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. Rita Cáceres