REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-005125
ASUNTO : IP11-P-2009-005125

AUTO DECRETANDO MEDIDA DECRETANDO IMPROCEDENTE PRORROGA DE LEY


Visto el contenido del escrito del ciudadano Fiscal Sexto encargado del Ministerio Público, Abg. JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE, donde solicita prorroga de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que en fecha 26 de Mayo de 2009, se inicia investigación bajo el Numero de Expediente 11F16-0264-2009, de acuerdo a la denuncia interpuesta por la ciudadana: YELITZA SILVESTRE PRIMERA CHIRINOS, y de acuerdo con la norma adjetiva el lapso de investigación, será de cuatro meses, no obstante dependiendo de la complejidad de caso, se podrá solicitad prorroga especial y ante el inminente vencimiento del lapso indicado, solicita prorroga especial, este Tribunal para decidir observa:
En cuanto a las atribuciones que tiene el Ministerio Público quien es el Titular de la acción penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, es quien dirige la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y participes.
El Código Orgánico Procesal Penal nos habla de Flagrancia y de procedimiento para el aprehendido, en su artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son dos el procedimiento abreviado, es aquel que se aplica en los Delitos Flagrantes cualquiera sea la pena asignada y también en aquellos delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo y también en aquellos delitos que no ameriten pena privativa de libertad.
A hora bien sí el juez de Control no admite el procedimiento abreviado, se ordenará el procedimiento ordinario según las formalidades establecidas en el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Sí bien es cierto que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, nos habla que el Ministerio Público en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundamentalmente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días .
El Ministerio Público en un termino que no excederá de las 48 horas contadas a partir de la aprehensión del presente agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal especializado en funciones de Control, el cual en audiencia con las partes y la victima, sí estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
En ese orden de ideas, la decisión deberá ser debidamente fundada y se observaran los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, pero ajustado a los contenidos de la ley especial de Violencia y según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de la protección de las victimas sin menos cabo de los derechos del agresor
La ley especial señala que el tramite del procedimiento especial o procedimiento ordinario, el Juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93 sobre la aprehensión en flagrancia, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79 de la referida ley, es para el supuesto que haya el tribunal decretado medida privativa de libertad.
EL ARTÍCULO 250 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESLA PENAL SEÑALA LO SIGUINTE: “SI EL JUEZ ACUERDA MANATENER LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD DURANTE LA FASE PREPARATORIA EL FISCAL DEBERÁ PRESENTAR ACUSACION, SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO O EN SU CASO, ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, DENTRO DE LOS TREINTA DIÁS SIGUIENTES LA DECISION FINAL.
ESTE LAPSO DEBE SER PRORROGADO HASTA UN MAXIMO DE 15 DÍAS ADICIIONALES SÍ EL FISCAL LO SOLICITA POR LO MENOS CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACION AL VENCIMIENTO DEL MISMO.
EN ESTE SUPUESTO, EL FISCAL DEBERÁ MOTIVAR SU SOLICITUD Y EL JUEZ DECIDIRÁ LO PROCEDENTE LUEGO DE OIR AL IMPUTADO.
EN LA REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DE FEHCA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EL LAPSO DE PRORROGA, puede ser prorrogado por un máximo de 15 días adicionales sólo sí el o la fiscal, lo solicita por lo menos cinco días anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.

De la revisión del presente asunto se observa, que en fecha 26 de Mayo de 2009, la Fiscalía inicia una investigación bajo el Nº 11-F16-0264-2009, de acuerdo a denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA SILVESTRE PRIMERA CHIRINOS, han trascurridos seis meses desde que la Ciudadana YELITZA SILVESTRE PRIMERA CHIRINOS, hizo una denuncia por ante ese despacho Fiscal, y del contenido del mismo se observa que su escrito el mismo no señala el delito precalficado por el Ministerio Público y quien es el imputado y su abogado de confianza y pide una prorroga conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, violando principios o garantías constitucionales como un juicio previo y debido proceso, ya que nadie puede ser condenado sin un juicio previo oral y publico realizados sin dilaciones indebidas ante un juez o tribunal imparcial , conforme a las disposiciones consagradas en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados internacionales suscritos por la República.


Estima esta juzgadora que no se puede solicitar una prorroga sin un Juicio previo, es necesario notificar al imputado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, conforme a lo establecido a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluye esta juzgadora, que el derecho a la defensa y el debido proceso constituyen garantías inherente a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, el debido proceso es el tramite para oír a las partes, nadie puede ser condenado sin el cumplimiento de las formalidades previamente señaladas en la ley, como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., en consecuencia este tribunal declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público por improcedente y Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de prorroga prevista y sancionada en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. LEONARDO CESARINO LAZARDE, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, el debido proceso es el tramite para oír a las partes, nadie puede ser condenado sin el cumplimiento de las formalidades previamente señaladas en la ley, como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., en consecuencia este tribunal declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público por improcedente y Así se decide. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control Tercero del Ministerio Público, extensión Punto Fijo, Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA