REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004225
ASUNTO : IP11-P-2009-004225
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL DÉCIMA AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIO: ABOG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): ANGEL JOSÉ SÁNCHEZ
DEFENSOR PÚBLICA: ABOG. DENA JIMENEZ
MOTIVO: SE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2009.
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 5 de Octubre de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: ANGEL JOSÉ SÁNCHEZ, donde el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público pide la libertad plena del imputado de auto, quien se encontraba asistido por el Defensor Publico ABG. ABOG. DENA JIMENEZ, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL DECIMO SEXTO del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN.
se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien solicita la LIBERTAD PLENA Para el ciudadano: ANGEL JOSE SANCHEZ, toda vez que de las actas policiales no se desprenden suficientes elemento de convicción conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como para determinar la responsabilidad del detenido ya que de las actuaciones no cuenta con los extremos que sobre evidencias y elementos de convicción señalan las normativas procesales al efecto de establecer algún tipo de responsabilidad en la comisión del hecho que describen los funcionarios Policiales, así mismo solicito se prosiga el asunto por el procedimiento ordinario , es todo. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo harán libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque no declare y sin que ello la perjudique. En este estado se les preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que No deseo rendir declaraciones, por lo cual se le solicitó a la ciudadano se identificará, dijo ser y llamarse: ANGEL JOSE SANCHEZ , venezolano, nacido en fecha: 02-08-1963, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.529.757, profesión: marino, de Estado Civil: soltero, Callejón Chile Nº 6 Barrio Andrés Eloy Blanco una cuadra de la escuela Fe y Alegría, hijo de Luís González y de Teofila Sánchez. Seguidamente toma la palabra la Defensa. Quien manifestó: que esta de acuerda con la solicitud fiscal.- Es todo.-
En cuanto a la libertad de los imputados este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la
Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente, no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 04 de Octubre de 2009, a través del cual los funcionarios adscritos a la Policía de Falcón zona policial Nº 02, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el imputado: ANGEL JOSE SANCHEZ, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 constitucional ordinal 1° y los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ANGEL JOSE SANCHEZ, , venezolano, nacido en fecha: 02-08-1963, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.529.757, profesión: marino, de Estado Civil: soltero, Callejón Chile Nº 6 Barrio Andrés Eloy Blanco una cuadra de la escuela Fe y Alegría, hijo de Luís González y de Teofila Sánchez se ordena el procedimiento ordinario, se ordena la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía 16° del Ministerio Publico en su oportunidad legal Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, extensión Punto Fijo, a los 08 días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA